martes, 17 de abril de 2012

Los judíos en la España medieval V

5-Riqueza, orgullo y poder hebraicos: Durante el medioevo ningún español dejó de aspirar a hacer fortuna. Pero mientras en los cristianos esa aspiración se entrecruzaba con otras muchas apetencias que constituían otros tantos cauces para el derramar de su vitalidad, en la casi totalidad de los judíos el deseo de enriquecerse se convertía en meta esencial de su existencia y en radical diana de sus actos todo. Esa hipertrofia de su apetito de riqueza se producía a costa de la depresión de todas las posibles proyecciones de su alma. Interesaban a ésta demasiado los resortes por los que podía conseguir el logro de su anhelo de poder y las emanaciones lógicas del medro conseguido: el orgullo de su nueva posición social, su altanero placer de hacerse adular, el lujo con que exteriorizaban la fortuna granjeada y su osado enfrentamiento de la fe y del culto cristianos. No es difícil adivinar la resaca de odios que había de suscitar la unívoca inclinación de los judíos españoles hacia los bienes materiales. Las cortes obtuvieron de Alfonso X en 1253 y 1268 la orden de que no pudieran ser prendados los bueyes y los aperos de labranza de los campesinos ni destejadas sus casas ni arrancadas las puertas de las mismas, a fin de evitar que los recaudadores de los impuestos los tomaran en prenda para cobrarse en ellos sus cuotas tributarias. Pero la pobreza de los labradores llegó a ser tal que, como acabamos de comprobar, en bastantes lugares los preceptores de las rentas reales no hallaban qué prendar. La situación de los pecheros se agravó cuando los cogedores judíos al servicio de los judíos arrendadores reemplazaron a los cogedores cristianos.


A veces los contribuyentes resistían o burlaban el pago: en una ocasión –reinando Sancho IV- sólo gracias a la ayuda de los alcaldes pudieron los agentes fiscales percibir los impuestos en Ávila; y en otra –durante el reinado de Juan II- los campesinos abulenses quemaron sus eras para que los recaudadores no pudieran tomarles su trigo. Y a fin de librarse de la opresión fiscal los pecheros aprovechaban cualquier ocasión para alcanzar un privilegio de hidalguía, aunque tuvieran que seguir practicando oficios humildes –por ello aparecen hidalgos como mozos de mulas en las huestes de Enrique IV el Impotente. Mientras los pecheros eran explotados y arruinados por los agentes fiscales y mientras caballeros, menestrales y labradores dejaban entre las garras de la usura sus bienes, sus bestias de trabajo y hasta sus propios vestidos, año a año crecía la riqueza de las comunidades hebraicas peninsulares. Queda dicho que es posible seguir en los documentos mozárabes de Toledo, de fines del siglo XII, el enriquecimiento continuo de Ibn Xuxan, almojarife de Alfonso VIII; y esas escrituras solo han guardado memoria de una parte pequeña de los negocios jurídicos de los toledanos, puesto que se refieren a los realizados por la minoría que había permanecido fiel a Cristo desde la conquista de Toledo por los musulmanes en 711.

Sabemos qué fortuna amasó don Çuleman Pintadura en unos veinticinco años. Sevilla se vació en 1248 y Alfonso X en 1274, al morir su almojarife, donó a la iglesia sevillana –ignoramos qué pudo ocurrir para que el rey dispusiera de las propiedades del muerto- los siguientes bienes de don Çuleman: “El Alcaria que dicen Ayelo que es carrera de Heznalcaçar, et otra Alcaria que dizen Puslena, et las ataffonas que son a sant Nicolás de Seuilla ala cal de Rodrigo Alfonso, et un fforno que auie que es entre la puerta de Goles, et la de biua ragel, entre el muro et el Rio”. Y el rey Sabio dio a su portero mayor de Castilla, Juan Alfonso de Areniellas, las casas bienes y bodegas que don Çuleman poseía en Écija. Si poseyéramos abundantes documentos privados no eclesiásticos de los siglos XII al XV, podríamos multiplicar estos ejemplos. Consta a lo menos que allegaron inmensas fortunas: don Samuel ha-Leví, tesorero de Pedro I, a quien éste tomó cientos de miles de doblas –luego registraré la cuantía exacta de los bienes que le fueron confiscados- y don Yuçaf Pichon, tesorero de Enrique II, que en veinte días pagó al rey una multa de cuarenta mil doblas de oro, doble cantidad de la que redujo a la miseria a la judería de Toledo, como luego veremos. Mediante la honesta recaudación de los impuestos, cualquiera que fuese el legítimo beneficio de ella obtenido, nadie habría podido alcanzar rápidamente tantas riquezas.



Solo mediante extorsiones y abusos podían los publicanos judíos enriquecerse fabulosamente. Ese enriquecimiento de los almojarifes hebreos fue paralelo y sincrónico del también documentable de los hebreos usureros. Gracias a los documentos mozárabes de Toledo conocemos, por ejemplo, la cuantía de los beneficios obtenidos en las postreras décadas del siglo XIII por muchos prestamistas judíos de la ciudad, miembros de las familias mas ilustres de la aljama toledana: los Nehemías, los Barchilon, los Estaleha, los Banu Ziza y los Xuxan. Los vemos también devorar en colaboración la fortuna de sus deudores convecinos y la de sus fiadores. E investigadores de los archivos de protocolos, de diversas poblaciones de Aragón y de Andalucía, brindan cada día nuevos datos sobre los sustanciosos negocios crediticios de los hebreos de los siglos XIV y XV. El gran historiador judío contemporáneo Baer reconoce que familias hebreas arrimadas a la corte y beneficiadas por concesiones, monopolios, inmunidades y exenciones, llegaron a ser poderosas y a constituir una verdadera oligarquía. En esa aristocracia, dueña de las riquezas –escribe Millás y Vallicrosa siguiendo a Baer-, hacía estragos el averroísmo o racionalismo filosófico, tal como era profesado por los mas extremados seguidores de Maimónides. “El contenido bíblico quedaba [en ellos] reducido a un simple deísmo y lo demás se explicaba por un simbolismo alegórico; la linea moral se deprimía... vivían su vida de placeres en tratos inclusive con siervas o mancebas moras o cristianas”.



El diván poético, no hace mucho descubierto, de Todros Abulafia –uno de los agentes fiscales de Alfonso X y de Sancho IV-, es testigo elocuente y fiel, según los hebraístas, del epicureísmo escéptico y de la acomodaticia moral de la clase pudiente judía. Y es seguro que en cada ciudad o villa del reino –los hebreos no solían vivir en las aldeas, entre los campesinos- se destacaría también el grupo hebreo enriquecido. Esa oligarquía hebrea hacía ostentación de gran lujo, se hacía servir por cristianos; y algunas de sus mas prepotentes figuras, incluso por nobles. En la crónica de Alfonso XI se lee :”aquel don Juzaf de Écija... que era almojarife del rey, traía gran facienda de muchos caballeros e escuderos”, y Salomón ben Verga escribe de él: “Tenía por ministros a los hijos de los nobles, los cuales comían a su mesa, gozaba del servicio de carruajes y caballos y cincuenta hombres le abrían paso en su marcha”. Al conocer la conversión al cristianismo del rabino burgalés Salomón ha-Leví –Pablo de Santa María-, su discípulo y amigo Josué ha-Lorquí, luego también converso –Jerónimo de Santa Fe-, escribió a su maestro una larga epístola en que trataba de inquirir las causas de su mudanza; recueda en ella su última visita a Burgos y dice: “Por aquel entonces ya habías comenzado a ocuparte en los asuntos de estado y a proporcionarte carroza, caballos y escolta especial”.



El Canciller Ayala describe así la caída del almojarife de Pedro I: “mandó prender en Toledo a Don Simuel el Levi su Tesorero mayor e su privado, e del su consejo: e fueron presos él e sus parientes en un dia por todo el Regno. E ovo del e Rey grandes tesoros, asi luego de los que falló en Toledo, como después por tiempo. E segund se sopo por verdad, fueron falladas estonce a don Simuel en Toledo ciento e sesenta mil doblas, e quatro mil marcos de plata, e ciento e veinte e cinco arcas de paños de oro e seda, e otras joyas e ochenta moros e moras e moreznos [esclavos]. E ovo el rey de sus parientes de don Simuel trescientas mil doblas”. Con esa fortuna bien podía un almojarife real tener séquito de caballeros y escuderos –entre los que formaban el séquito de don “Juzaf” de Écija figuró el futuro Maestre de Alcántara, Gonzalo Martín. Pero si el rabino y luego obispo de Burgos, apenas iniciado en los asuntos de Estado, tenía ya carroza, caballos y escolta especial, es seguro que no sería menor el fasto de los aristócratas judíos que en todo el reino –recordemos el caso de los parientes del suave y melifluo don Samuel ha-Leví- se enriquecían a costa del pueblo.



El historiador judeo-español Salomón ben Verga reconoce el lujo desplegado por los hebreos peninsulares y confirma con su testimonio las acusaciones de las cortes. Hace al sabio Tomás decir al rey estas palabras: “Cuando los judíos entraron en vuestros dominios venían como siervos y desterrados, vestidos de andrajos, y continuaron muchos años sin vestir trajes preciosos y sin mostrar deseo alguno de ensalzamiento sobre los demás... y en aquel tiempo en que los judíos no despertaron la envidia del común del pueblo, fueron queridos por éste. Mas al presente los judíos se engrandecen; en cuanto uno de ellos posee 200 doblones, trata en seguida de vestirse con trajes de seda y a sus hijos de vestidos recamados, cosa que no hacen los nobles aunque tengan una renta anual de mil doblones”. Mientras fuera de España los judíos estaban obligados a vestir ropas especiales o a llevar señales sobre sus vestidos, en las Cortes de Jerez de 1268 Alfonso X trató de limitar el lujo de los hebreos castellanos mediante este precepto: “Ningunt judio non traya penna [piel] blanca, nin çendal, nin çapatos escotados en ninguna guisa, nin silla dorada nin argentada, nin freno dorado nin argentado, nin espuelas doradas nin argentadas, nin calças vermejas, nin pannos tintos en pennas blancas con perfil de nutria, et non vistan escarlata nin naranje, nin penna vera, nin armiño trayan, nin cuerdas con oro, nin orofres, nin çintas nin tocas con oro, nin çueco, nin çapato dorado, nin bocas de mangas con oro nin con seda”.



Junto a la riqueza y al fasto de los aristócratas judíos el pueblo topaba con frecuencia con el inmenso poder y con el orgullo y la osadía que habitaban en sus ciudades. Apenas subido al trono Alfonso X hubo de conminar a los judíos de Badajoz a pechar al concejo las oncenas del producto de sus ventas, porque se negaban a ello. En 1285 Sancho IV, ante las quejas del concejo de Burgos, ordenó se hiciera pagar a los judíos por las heredades pecheras que comprasen, como solía hacerse en los reinados anteriores; y en 1295 mandó a los alcaldes, jurados, jueces... del obispado de Ávila que obligasen a los judíos a dar diezmo del pan y del vino por los bienes comprados a los cristianos, pues durante la vacante de la mitra no lo habían pagado. En 1301 Fernando IV, que había otorgado a la ciudad de Burgos 12.000 mr de la renta real de la aljama judía a cambio de Montes de Oca, donado por él a doña Juan Núñez de Lara, mujer del infante don Enrique, avisado de la resistencia de los hebreos a pagar al concejo, dispuso cómo habían de ser compelidos a cumplir su mandato.



Castro ha registrado una serie de casos en que judíos aragoneses y catalanes se atrevieron a lanzar terribles blasfemias: En 1305 Açaç ben Çalema escarneció a Cristo e irritó a los cristianos diciendo: “adorades e tenedes por fillo de Dios omne concebido e feyto en adulterio”. En 1318 Lope Abneseyl fue acusado de injuriar a Dios, a la Virgen y a los santos. Antes de 1356 David de Besalú fue condenado por proferir palabras injuriosas contra la fe cristiana. En 1367 estaba detenido en la cárcel de Mallorca Isaac Analde por haber blasfemado de la Virgen. No se que fe puede otorgarse a las repetidas acusaciones de sacrilegios con hostias consagradas y veneradas imágenes que se lanzaron con frecuencia contra grupos de judíos peninsulares a lo largo de los siglos; pero ante estos casos de terribles blasfemias que documentos publicados por Baer acreditan, no creo lícito negar de modo tajante lo fundado de algunas de ellas. No olvidemos que los menestrales y comerciantes judíos hacían ostentación de no respetar el domingo –las Cortes de Valladolid de 1351 pidieron a Pedro I que se les obligara a trabajar a puertas cerradas, y el concejo de Huesca ordenó otro tanto en 1449. Y hasta 1486 los recaudadores judíos de Castilla se negaban a firmar las escrituras de liquidación de rentas, si los escribanos las fechaban consignando el año en que se redactaban.



Sólo respaldados por el omnímodo poder de los suyos, protegidos por los reyes y los grandes podían los hebreos de las aljamas mostrar tal osadía. Era grande el orgullo de los judíos españoles. Mosé Arragel de Guadalajara, traductor de la Biblia al castellano, dijo a su mecenas don Luis de Guzmán, Maestre de Calatrava, que los hebreos de Castilla “fueron los mas sabios, los mas honrados, que quantos fueron en todos los reinos de la su transmigración (sic), en quatro preeminencias: en linaje, en riqueza, en bondades, en ciencia”, y añadió: “e por su dotrina oy son regidos los judios en todos los reynos”. El mismo maestre censura a Mosé Arragel por “su mucha altividad y soberbia”. Y Salomón ben Verga, en su Vara de Judá, escribe: “Es reconocido por todos que los judíos son los mas inteligentes y astutos de todos los pueblos”. Los soberanos de Portugal, Castilla y Aragón, y los infantes y grandes de sus estados dieron pábulo al acrecentamiento de ese orgullo, y a su proyección social, con sus favores y mercedes a los hebreos y con los cargos de confianza que les otorgaron. El historiador Salomón ben Verga hace decir al sabio Tomás: “son odiados por el bajo pueblo, y esto último tiene su razón justificante: los judíos son soberbios y apetecen siempre mando: no piensan que ellos son unos pobres desterrados que andan echados de nación en nación”.



En otro lugar de la Vara de Judá escribe: “Por causa de su orgullo llegaron los judíos en la ciudad de Toledo a tan gran dominio que herían a los cristianos y se atrevían sus propios magnates a pregonar que el judío que hiriese a un cristiano fuese juzgado por su propia ley judaica”. Y entre las siete causas que señala a la gran cólera de los españoles contra los hebreos: “La sexta –dice- es la soberbia, pues se envanecieron algunos de nuestro pueblo y pensaron mandar sobre los cristianos, los habitantes del país, siendo éstos los señores”. Tenían razón los judíos hispanos para tal ensoberbecimiento. Reyes y grandes los mimaban. Desde Alfonso VI en adelante fueron sus consejeros los mas escuchados. Cuando los nobles decidieron la conveniencia de casar a la infanta heredera doña Urraca con Alfonso el Batallador de Aragón, no se atrevieron a declarar directamente al rey su parecer; pidieron al físico y privado de Alfonso VI, Yosef ibn Ferrusel, que le transmitiera su consejo. Y, desde entonces, la extraordinaria ductilidad de su mente y la asombrosa ductilidad de sus maneras dieron a los judíos una tremenda influencia cerca de monarcas y magnates.



La cancillería aragonesa conocía bien esa influencia; se han conservado la minutas de cartas archiamables dirigidas a los almojarifes y físicos de los reyes de Castilla por los soberanos de Aragón, cuando trataban de negociar asuntos de interés en la corte castellana. El 19 de octubre de 1329 Alfonso IV de Aragón escribía a don Yuçaf de Écija: “Don Alfonso rey de Aragón a vos don Juceff de Ecija, almoxariff del muy noble rey de Castiella, salut como aquel que queremos bien et de quien mucho fiamos. Facemos vos saber, que agora destos dias nos vino un accident de enfermedat, mas, loado sea Dios, somos guarido bien. E enviamos vos lo decir, porque sabemos, que vos place de nuestra salut e buen estado. E porque sabemos, que vos place de nuestra salut e buen estado. E porque queriamos tomar algun placer con aquellos juglares del rey de Castiella, que eran de Tarraçona, el uno que tocava la xabeba et el otro el meo canon, vos rogamos, que quisedes, quel dito rey nos enbie los ditos juglares, e gradecer vos hemos mucho, e vos, que nos end faredes servicio”. ¿Cómo no habían de ensoberbecerse quienes así eran tratados por los mismos reyes cristianos? Don Yuçaf se atrevió a pedir a Alfonso IV que mandase librar a los judíos aragoneses de llevar señales en sus trajes. ¿A que no se atrevería cerca de su soberano, el rey de Castilla, y qué no conseguiría de éste, cuando el aragonés se dirigía a él como queda copiado?



Formaban parte del consejo real; lograron que Fernando IV y Alfonso XI enfrentaran órdenes pontificias –en casos que quedan antes registrados- no obstante la habitual sumisión al papado de la realeza castellana; consiguieron que los reyes rechazaran mas de una vez las apremiantes y machaconas peticiones de las cohortes contra las deudas judiegas y luego contra su presencia en la corte; salvaron a la grey hebraica de la amenaza de expulsión que se cernió sobre ella a mediados del siglo XIV; obtuvieron autorización para construir cuantas sinagogas les vino en gana –en Sevilla había veintidós sinagogas en 1391- y disposiciones legales a favor de su ortodoxia y de su culto –las señalaré luego; mantuvieron en vigor la jurisdicción criminal de los jueces judíos hasta 1379; lograron a veces medidas favorables a los usureros suyos- de Fernando IV y de Alfonso XI, como queda indicado –y, siempre, que no se cumplieran las medidas dictadas contra ellos por todos los reyes a petición del pueblo; consiguieron –caso único en Europa y aun en España- que sus hermanos de fe prosiguieran exentos de llevar sobre sus vestidos los odiados signos que atestiguaban su estirpe; y alcanzaron de continuo la protección regia contra los desafueros de las masas populares.



No ha sido nunca fácil el oficio de privado. Ha requerido siempre, con dotes de inteligencia, tanta obsecuencia como astucia y el dominio de magias o virtudes reverenciadas por el príncipe, o de técnicas y saberes por él estimados o complementarios de los por él poseídos. Los privados judíos a veces iniciaron la captación de la voluntad de los monarcas durante su niñez o en los años tempranos de su adolescencia –tal hicieron don Simuel de Bilforado con Fernando IV, don Yuçaf de Écija con Alfonso XI y don Samuel ha-Leví con Pedro I. Ejercieron profesiones o poseyeron artes o ciencias capaces de atraer el interés de los príncipes- Yosef Ibn Ferrusel y Samuel Abenhuacar fueron médicos, Yuçaf de Écija fue hábil músico, Samuel ha-Leví fue astrólogo. Tuvieron ingenio sutil y gran suavidad de maneras y supieron ganar a cada rey con la obsecuente adulatoria miel de sus labios y sirviendo sus entusiasmos o explotando sus flaquezas.



Conocieron bien la vanidad y el gusto por el saber del Rey Sabio y colaboraron en sus empresas de cultura y le halagaron con la iniciativa de marcar en su reinado el comienzo de una nueva era. Ante la ira de Sancho IV, se prestaron a llevar cartas amenazadoras contra los prelados del reino. Ayudaron a doña María de Molina y a Fernando IV en sus angustias fiscales. El ímpetu guerrero de Alfonso XI los movió a concederle fuertes sumas de dinero para sus campañas. Y procuraron grandes tesoros y adularon con inscripciones laudatorias a Pedro I, para satisfacer su codicia desenfrenada de riquezas y su áspero orgullo. Y con la voluntad regia supieron siempre ganar la voluntad de los grandes señores: la de don Lope de Haro, exultante de poder, con los recursos financieros precisos a su empresa; la de don Juan Manuel, que veía traidores por doquier, con una acrisolada lealtad; la de don Luis de Guzmán, Maestre de Calatrava, sirviéndole en sus aficiones literarias y prestándose incluso a ilustrar con figuras humanas la versión castellana de la Biblia... Y no dejaron de adularlos sin escrúpulos: Mosé Arragel dijo al Maestre de Calatrava que los judíos de Castilla habían sido los mas ilustres y sabios del mundo “memorando la magnificencia de los sus señores”.



Para alcanzar el favor regio y por ende el poder y la riqueza besaron muchas veces el cuchillo que los había herido y adularon a quien los había perseguido con saña. En 1369 Enrique II, para vengarse de la fidelidad de los judíos toledanos a don Pedro el Cruel, decretó medidas terribles contra ellos en un famoso y bárbaro albalá. El terrible decreto del Rey Bastardo redujo a la miseria a la judería toledana. El historiador hebreo José ben Zaddik de Arévalo escribe: “La santa comunidad de Toledo fue oprimida extraordinariamente... Sólo unos pocos sobrevivieron y les impuso el rey tributo tan tiránico que no llegó a quedarles un pedazo de pan”. Meses después de tan cruel medida algunos judíos, olvidando la triste suerte de sus hermanos toledanos, se habían acercado a Enrique II y habían conseguido su privanza. Y el mismo rey que había mandado vender como esclavos a los hebreos de Toledo, nombraba al cabo tesorero mayor al almojarife sevillano don Yuçaf Pichon, quien se enriqueció en seguida de tal modo que, acusado por sus hermanos de raza y encarcelado por orden del monarca, pagó en veinte días una multa de cuarenta mil doblas de oro.



Pero si los judíos se humillaban disimulando agravios, para seguir medrando en poder y en fortuna, y los reyes claudicaban, para seguir ordeñando la riqueza nacional por el dúctil y sutil instrumento de los hebreos de su reino, el pueblo, que no entendía de humillaciones ni de claudicaciones, no olvidó los daños recibidos de arrendadores, agiotistas y usureros y, ganado por la cólera, ante la renovada influencia de los judíos cerca de los reyes y los nobles, se dirigió violentamente al Rey Bastardo. Las olas de la saña popular contra los judíos comenzaban a encresparse. Con los zarpazos de los usureros, de los agiotistas y de los recaudadores el pueblo debía soportar los saetazos del orgullo de los advenedizos hebreos que habían ganado la privanza de los reyes y de los grandes. Era ingrato tener que sufrir exacciones y abusos crediticios, comerciales y tributarios; eran mas duros de llevar los trallazos de la soberbia hebraica. Aquéllos mermaban los caudales y los bienes, éstos tocaban a la honra, y era ésta harto vidriosa en caballeros y villanos, como queda comprobado antes. El orgullo castellano podía vengar con desprecios los abusos y exacciones de prestamistas, revendedores y publicanos, pero no podía tolerar, sin encenderse de ira, el señorío sobre ellos de los mismos judíos que les cobraban crecidos intereses usurarios, les vendían caras las mercadería y les tomaban con creces sus cuotas fiscales.


Ese tener que obedecerlos y hacerles reverencia, y no solo los particulares sino las ciudades y las villas todas del reino, y ese estarles sujetos y como cautivos, por el gran lugar y las honras que les veían tener en las casas del rey y de los grandes, honras y oficios que les llevaban a menospreciar incluso la fe cristiana, encendían la cólera del pueblo. Durante los reinados de Alfonso XI y de Pedro I, los judíos habían logrado escalar posiciones cada vez mas sólidas, al amparo de los dos soberanos. Y por ello en 1371 los procuradores alzaron airadas protestas, de violencia nunca igualada por sus predecesores, contra aquella mala y atrevida gente que por su gusto sería expulsada de Castilla y a la que era preciso en todo caso volver a razón y apartar de las posibilidades de dañar y humillar a los cristianos. Acostumbrados a navegar en medio de fuertes marejadas de saña, los judíos de Castilla no se dieron cuenta de la altura alcanzada por las olas del odio popular contra ellos ni de la cerrazón anunciadora de la tronada próxima. Durante la guerra entre don Pedro y don Enrique habían sufrido robos o muertes las aljamas de Nájera, Miranda, Briviesca, Dueñas, Aguilar, Ávila, Segovia, Valladolid... –lo afirma el rabí Samuel Zarza. Pero “Dios ciega a los hombres cuando quiere perderlos”, dice el adagio castellano, y esto ocurrió en seguida. Sordos al silbar del huracán, siguieron adelante. Se creían seguros al amparo de reyes y señores. Tan seguros que se atrevieron a lo que nunca se habían atrevido hasta allí. Por alta y firme que hubiese sido su posición en la corte ningún privado judío había osado jamás enfrentar la cólera regia. Ahora un grupo de hebreos cortesanos se aventuraron a engañar al soberano y a hacer degollar al mas destacado de entre ellos.



La codicia de los oligarcas judíos había alcanzado tales proporciones que rompiendo los ancestrales vínculos de solidaridad comunal que antes habían unido a los grupos hebreos, había llegado a suscitar entre ellos odios feroces. Queda registrada la enemistad que separó a don Yuçaf de Écija y a don Samuel Abenhuacar, privados de Alfonso XI. Unas décadas mas tarde otra rivalidad entre judíos terminó en un asesinato. Don Yuçaf Pichon había sido denunciado por algunos hebreos a Enrique II, de quien era almojarife mayor; el rey le encarceló y le puso una multa de cuarenta mil doblas de oro; las pagó, recuperó la gracia real y, para vengarse de sus denunciadores –el Canciller Ayala no descubre el contenido de las denuncias que provocaron la temporal desgracia de Pichon, pero no es aventurado sospechar que versarían sobre cuestiones de intereses-, denunció al príncipe a sus émulos. Juan I había ido a coronarse a Burgos. Solían acompañar a la corte en sus desplazamientos trashumantes los notables judíos que esperaban obtener del rey oficios o arrendamientos y que junto a él oteaban posibles negocios futuros. En Burgos estaban en 1379 Pichon y sus rivales. Acudieron éstos al monarca y solicitaron de él un albalá para poder ejecutar a un judío malsín. Don Juan accedió a su ruego, creyendo que trataban de liberarse de un vulgar calumniador embarazoso.



Y los émulos del almojarife mayor fueron con el alguacil del soberano a la posada de don Yuçaf y lo hicieron degollar. Al conocer el rey su crimen mandó matar a los tres principales culpables del suceso y suprimió, para en adelante, la jurisdicción penal autónoma de que hasta entonces gozaban las aljamas. El asesinato de don Yuçaf Pichon muestra a las claras hasta dónde había llegado la osadía de los potentados judíos: Mezclada con su codicia y con su orgullo constituyó una tóxica pócima que envenenó sus relaciones íntimas y quebró la mayor de sus fuerzas contra las frecuentes acometidas de la saña popular: su solidaridad. Si deseais tomar venganza de los judíos –le dijeron a un rey de Castilla, según Salomón ben Verga- ordenad que se reúnan todos en una misma ciudad; pronto, entregados a sí mismos, se matarán unos a otros. El mismo autor hebreo refiere que en la Noche de la Expiación del mismo año de su exilio, es decir, de 1492, los judíos españoles se hirieron entre sí a golpes de cirio, disputando los asientos de la Sinagoga. Y Salomón ben Verga termina así su relato: “Cosas parecidas suceden frecuentemente entre nosotros”.

Los judíos en la España medieval IV


4-Los judíos como agentes fiscales: La estampa ahora trazada de la usura judía en la España medieval –estampa que irá detallándose y ensombreciéndose a medida que avance la investigación de los archivos locales- ayudará a desterrar la imagen dual- grata a los estudiosos hebreos y a otros muchos enemigos de mi patria hispana- de unos desdichados e inocentes judíos, bárbara e injustamente odiados por los feroces e intransigentes cristianos españoles. A la rápida ascensión de la saña popular contra los hebreos contribuyó también su condición de almojarifes reales y de arrendatarios de los tributos públicos, doble condición que en unión de la usura los hizo dueños de la riqueza nacional.

Castro supone a los judíos recaudando ya los impuestos en la España cristiana desde los primeros tiempos de la Reconquista. Y atribuye esa intervención de los hebreos en las finanzas hispano-medievales a la absoluta incapacidad de los españoles para administrar su propia hacienda pública; a una de las muchas incapacidades con que gratifica generosamente a los peninsulares. Es forzoso datar en fecha mucho mas moderna el comienzo de la actividad fiscal de los judíos en los reinos hispano-cristianos, y es posible explicar su absorbente intervención en la organización tributaria de los mismos –en la de Castilla, sobre todo- por un complejo conjunto de coincidencias históricas puramente casuales que nada tiene que ver con la supuesta estulticia de los españoles. Me aprecio de conocer bien la organización política y administrativa de los reinos de Asturias, León y Castilla hasta el siglo XII. Durante ese largo plazo la abundantísima documentación que he consultado no brinda –a lo que yo recuerdo- testimonio alguno de la intervención de los judíos en la recaudación de los impuestos de esos tres reinos que llenaron sucesivamente la historia de la reconquista hispano-occidental. Las rentas de los dominios reales y los tributos públicos fueron recaudados por merinos y sayones; y cuando la organización municipal fue adquiriendo importancia fueron apareciendo nuevos agentes fiscales llamados “cogedores”.

Tampoco intervinieron probablemente los judíos en la administración fiscal de Al-Ándalus antes de la caída del califato. Ni hebraístas ni arabistas han acreditado tal intervención y no alude a ella el mejor conocedor de la organización política y administrativa de la España musulmana, Lévi-Provençal; prueba segura de que no ha hallado ningún testimonio que la abone. Comenzaron quizás a actuar como almojarifes y recaudadores con los reyes de taifas. No es difícil comprender cómo y por qué se inició esta mudanza. ‘Abd al-Rahman III había utilizado los servicios diplomáticos de Hasday ibn Xaprut, y es posible que también sus sucesores enviaran como embajadores a algunos hebreos. Parece que durante los primeros tiempos de las revoluciones los judíos cordobeses se declararon a favor de Muhammad y que el triunfo de Sulayman los forzó a salir de la capital de Al-Ándalus y a refugiarse en Granada, donde existía desde antiguo una numerosa comunidad hebraica. En Granada se tallaban poco después un señorío los Ziríes, caudillos de los feroces berberiscos que habían asolado Córdoba. Ignaros y sin tradiciones políticas y establecidos sobre un país hostil –a modo de un ejército de ocupación- los taifas bereberes de Granada tuvieron precisión de hábiles ministros que suplieran su incapacidad, y de cuantiosos recursos que les permitiesen pagar buenas soldadas a sus hombres de armas, los Sinhacha, como ellos, africanos, y que constituían la única garantía de la perduración de su poder.

No podían fiarse de la población musulmana de la zona, y menos aún de los mozárabes del país; unos y otros destinados a ser víctimas del Moloc de sus ambiciones tributarias. Y los Ziríes granadinos buscaron entre los judíos de la antigua Iliberri sus consejeros y sus agentes fiscales. Nada podía importar a los hebreos iliberitanos ponerse al servicio del poderoso grupo berberisco que regía la región, ni podían sentir escrúpulos en explotar a musulmanes y cristianos, sus propios explotadores de siempre. Entre los judíos que habitaban en Granada se distinguía un hombre extraordinario, Samuel ibn Nagrella. Pronto llegó a ser el auténtico inteligente gobernador del reino granadino. A su sombra y a la de su hijo, que le sucedió en el gobierno, los judíos comenzaron a regir la hacienda de los príncipes Ziríes. Y su racial disposición para la vida práctica les permitió acreditarse pronto como excelentes ordeñadores de las ubres de la riqueza del país. Los éxitos fiscales de Samuel ibn Nagrella y de su equipo judío en Granada debieron constituir tentadores ejemplos para los taifas de Al-Ándalus. Como los Ziríes granadinos, todos necesitaban grandes sumas de dinero: las necesitaron para sostener los ejércitos mercenarios con los que se defendían de los otros reyezuelos sus vecinos o con los que es atacaban.

Sin ellas no podían mantener el ostentoso lujo de sus cortes pobladas de parásitos y enriquecidas con bellas construcciones. Y pronto, las precisaron también para pagar a los reyes o caudillos cristianos las parias que les garantizaban –a lo menos temporalmente- contra sus irresistibles ataques y razzias. Con los impuestos consentidos por la ley canónica a los príncipes muslimes, éstos no habrían podido jamás satisfacer la voracidad creciente de la gran tarasca de sus gastos. Necesitaron saltar por cima de las prescripciones sólo tradicionalmente exigidas de los dimníes o protegios –cristianos y judíos- y otras varias imitadas de sistemas fiscales extraños, algunas nunca recaudadas en Al-Ándalus. El gran polígrafo cordobés Ibn Hazm acusó con violencia a los taifas de imponer “contribuciones indirectas y personales sobre los cuellos de los muslimes, dando a los judíos jurisdicción para que en las mas frecuentadas vías de los musulmanes les cobren el impuesto de capitación y el tributo, con la excusa de que a ello los obliga una necesidad que (en ningún caso) puede hacer lícito lo que Dios mismo ha prohibido, aparte de que con tales tributos aspiran sólo a robustecer su autoridad en cuanto mandan y prohíben....

Esos tributos –dice- son los siguientes: uno la chizya, impuesto sobre las cabezas de los musulmanes; otro, dariba, impuesto sobre los bienes, es decir, sobre el ganado lanar y vacuno, las bestias de carga y las abejas, que consiste en un tanto por cabeza; y además ciertas alcabalas que se pagan por todo lo que se vende en los mercados y por el permiso o licencia que en ciertos lugares se concede a los musulmanes para vender vino”. E Ibn Hazm anatemiza estos impuestos contrarios a la ley divina y da consejos a los buenos creyentes sobre cómo tranquilizar su conciencia ante el peligro de pecado que les amenazaba, al tener que usar del dinero criminalmente recaudado y luego lanzado, naturalmente, al torbellino de la vida económica de los distintos reinos. Los musulmanes que así juzgaban del mero uso del oro y de la plata obtenidos ilícitamente por los reyes, no se sentirían de ordinario propicios a quebrantar la ley coránica recaudando impuestos anticanónicos –los muslimes sólo estaban obligados al pago del diezmo-, al servicio de aquella gavilla de taifas libertinos y borrachos que Ibn Hazm califica ásperamente de salteadores de caminos.

¿Qué escrúpulos podían en cambio sentir los judíos en recaudar para los reyes de Al-Ándalus las mas pesadas exacciones tributarias? Es probable que su fértil imaginación discurriera incluso cómo obtener nuevos recursos. Si no se inició así, así culminó a lo menos la magnífica carrera de agentes fiscales de los judíos peninsulares. Magnífica carrera que si en la misma Granada les costó miles de muertos en los pogromos de 1066, les acarreó en los reinos cristianos las feroces sañas populares que acabaron provocando su ruina y su expulsión de España. En el reino astur-leonés los judíos no desempeñaron ninguna función pública digna de recuerdo. Ni siquiera fueron utilizados para cumplir misiones diplomáticas difíciles, como fueron empleados a las veces por los califas de Córdoba. El gran historiador andaluz Ibn Hayyan nos ha conservado pormenorizados relatos de las embajadas cristianas recibidas por Al-Hakam II, y por ellas sabemos que los reyes y condes norteños enviaban a la corte califal abades o magnates, no judíos. Aparecen éstos prestando servicios a los príncipes cristianos durante el reinado del Alfonso VI. Se hicieron entonces frecuentes las relaciones del soberano de León y Castilla con los reyes de taifas, menudearon los contactos entre la corte leonesa y las cortes moras y comenzó a aumentar en tierras cristianas el número de judíos que habían vivido antes entre los musulmanes.

Al conquistarse Toledo (1085) y otra serie de plazas del valle del Tajo, donde habitaban desde antiguo comunidades hebraicas, y al iniciarse la emigración al norte de los judíos andaluces, ante la creciente inseguridad que reinaba en Al-Ándalus, Alfonso VI comenzó a tener bajo su señorío numerosos hebreos que podían servirle de agentes de enlace con los soberanos islamitas, y empezó a utilizarlos como tales. Así se iniciaron las nuevas actividades públicas de los judíos en Castilla. Supieron pronto ganar la voluntad de los príncipes. Coincidió el comienzo de su privanza con una etapa de crisis de las finanzas castellano-leonesas. Durante la segunda mitad del siglo XI habían ingresado en el erario real de León y Castilla las grandes sumas de oro y plata que los soberanos musulmanes habían pagado regularmente a Fernando I y a su hijo Alfonso VI. La conquista de la España musulmana por los invasores almorávides secó esa saneada fuente de ingresos del fisco castellano. Las luchas contra los nuevos señores africanos de Al-Ándalus exigieron a los reyes cristianos grandes gastos. La política de prestigio de Alfonso VII contribuyó en seguida a la sangría del tesoro real, porque para conseguir el reconocimiento de su Imperio Hispánico concedió ricos feudos de bolsa, es decir, grandes estipendios o soldadas, a sus flamantes vasallos ultrapirenaicos.

Prosiguieron y aun aumentaron los gastos al dividirse el reino castellano-leonés, coincidiendo con la nueva invasión africana de los almohades. Los recursos tradicionales del fisco no bastaron a llenar las imperiosas necesidades militares de las dos monarquías, tanto menos cuanto mayores eran los tradicionales del fisco no bastaron a llenar la imperiosa necesidades militares de las dos monarquías, tanto menos cuanto mayores eran los tradicionales despilfarros de los reyes, que sin cesar donaban inmunidades fiscales y rentas y tributos públicos. Y fue preciso alumbrar nuevos veneros de riqueza imponible y nuevos ingresos. Las terribles persecuciones almohades contra los hebreos andaluces aumentaron por entonces el volumen de la continua emigración judaica a los reinos norteños. Los reyes cristianos la favorecieron por aumentar la población de sus reinos y con la esperanza de obtener, de sus nuevos súbditos, nuevos recursos fiscales. Lograron las dos finalidades de su política filo-judía, pero no consiguieron salvar su hacienda de la crisis que la amenazaba.

Los apuros fiscales de los soberanos de León y Castilla dieron nacimiento a las cortes. Desde los días de Alfonso VI venían solicitando o arrancando tributos extraordinarios a sus pueblos; en 1091 el conquistador de Toledo obtuvo de sus súbditos la concesión de dos sueldos por cada uno de los fundos habitados de su reino, y antes de 1141 el Emperador, vi vel gratu, recaudó diversos pechos y pedidos a los ciudadanos de León. Se atrevieron a poner mano en los bienes de la Iglesia: Alfonso VII extorsionó ya mil marcos de plata en 1133 al tesoro del Apóstol y otras dos veces obtuvo del mismo fuertes sumas; el monasterio de Sahún y la catedral de Lugo sufrieron otros desafueros parecidos, y en 1212 Alfonso VII “ad petitionem regni” consiguió que el clero de su reino le cediese la mitad de sus ingresos. Como ni aun así lograsen equilibrar su presupuesto, un día se decidieron a alterar la ley de la moneda rebajando la cantidad de oro de los maravedíes que acuñaban. Pero tal medida provocó la inflación, y entonces los representantes de las clases contribuyentes –los procuradores de los concejos-, llamados por los reyes a su curia, para evitar el alza del coste de la vida otorgaron al príncipe un “servicio” en metálico –el primer tributo votado en cortes- a cambio de la reuncia a su derecho de acuñar moneda a su capricho.

Creó tal concesión la necesidad de organizar una administración fiscal nueva para la ordenada y rápida recaudación de la que, andando el tiempo, cuando se convirtió en un recurso ordinario del tesoro real, llegó a llamarse “moneda forera”. Las nuevas asambleas políticas nacidas de la incorporación de los procuradores de los concejos a la curia regia –las cortes- votaron nuevos subsidios a los reyes en casos de emergencia. Es probable que los príncipes necesitaran sin demora los “servicios” concedidos por sus pueblos, antes de que terminara la fijación de las cuotas que correspondían a cada ciudadano y antes también de la recaudación total del nuevo impuesto, porque las amenazas y los ataques africanos no daban plazo para largas esperas. Coincidieron estas novedades fiscales y estos apremios del erario con las mas duras etapas de la lucha contra el Islam y con la presencia en los reinos norteños de astutos y sutiles hebreos, buenos conocedores de la organización tributaria de Al-Ándalus y peritos en las tareas de recaudación. Y mientras los reyes exigían de sus súbditos cristianos el máximo esfuerzo guerrero –recordemos la presencia en la batalla de Las Navas de muy importantes milicias concejiles y la colaboración de las mismas en las conquistas que siguieron a la victoria de 1212 -, tal vez arrendaron ocasionalmente la cobranza de algunos tributos votados por las cortes a los expertos judíos que habitaban sus reinos. No es imposible que de ellos obtuvieran sustanciosos adelantes en metálico con los que hacer frente a los urgentes e inaplazables gastos de la guerra; queda dicho que en su testamento Alfonso VII confesó deber 18.000 maravedís –de oro- a su almojarife Ibn Xuxan. Estos anticipos acabarían por ganar la voluntad de los monarcas y su confianza en las habilidades financieras de la grey hebraica.

He aquí cómo por una serie de coincidencias históricas, ajenas a la capacidad o incapacidad de los cristianos españoles para regir su hacienda pública, empezaron a convertirse los judíos en agentes fiscales de la monarquía. Durante algunas décadas la actividad integral de los cristianos españoles se vertió en la lucha contra el moro. Las grandes conquistas de las dos coronas de Aragón y Castilla y la ocupación y repoblación de las extensas tierras ganadas al Islam atrajeron la atención de las masas cristianas peninsulares hacia empresas de tal importancia política y social que junto a ellas no podía suscitar interés la articulación fiscal del reino. Pero cuando cesó el torbellino de la guerra y se apagaron los últimos ecos de aquella gran borrachera colectiva y los cristianos volvieron los ojos hacia sus íntimos problemas nacionales, hallaron a los hebreos infiltrados en las diversas jerarquías de la organización financiera de la monarquía –como hallaron a los mercaderes extranjeros señoreando el comercio nacional. Comenzaron en seguida las protestas y el forcejeo populares contra aquella vejatoria sujeción, pero les salieron al paso los apremios financieros y la ceguera mental de sus monarcas, conjugados con la riqueza y el poder alcanzados por los judíos entretanto y, sobre todo, con la falta de escrúpulos de éstos para exprimir brutalmente a los contribuyentes.

Que yo sepa no existe un estudio científico sobre la administración de la hacienda pública en Castilla. Es tema que requiere una monografía. La vieja organización hubo de ser superada. Cambió decisivamente el régimen fiscal: la cada vez mas frecuente concesión de “servicios”, es decir de tributos votados en cortes; el incremento logrado por los ingresos de las aduanas a medida que aumentaba el comercio exterior; la importancia creciente de los diezmos que pagaban los pastores a compás que se desarrollaba la ganadería nacional, como consecuencia de las facilidades que procuró a la trashumancia la conquista de La Mancha, Extremadura y Andalucía; toda la serie de gabelas nuevas que se obtenían de esta tierras y de Murcia... y de otra parte el aumento ininterrumpido de los gastos: por la frondosidad nunca frenada de la burocracia, por la complejidad cada vez mayor de la política internacional y por el aumento ininterrumpido de los gastos: por la frondosidad nunca frenada de la burocracia, por la complejidad cada vez mayor de la política internacional y por el aumento del número de soldadas vasalláticas como amargo fruto de las guerras civiles; todo exigió una administración financiera cada vez mas compleja.

Es posible trazar un cuadro esquemático de la que rigió la hacienda pública de Castilla durante el siglo XIII. Los documentos de carácter fiscal de Fernando III, de Alfonso X y de Fernando IV, de antiguo publicados, y los muy importantes de tiempos de Sancho IV que Mercedes Gaibrois ha dado a la estampa hace no muchos años, descubren que, como en toda la vida nacional, se distinguían en la administración fiscal de Castilla las tierras viejas de las nuevas. En las primeras no había circunscripciones fiscales permanentes: ora coincidían con los límites de todo un reino –Galicia-, ora con los de un obispado o una merindad, ora con los de un grupo de concejos o con los de uno de solo ellos. Había un ejército de agentes fiscales: empadronadores, cogedores –a veces llamados diezmeros-, sobrecogedores, pesquisidores y contadores. Pero no formaban una administración bien articulada y permanente. Esos agentes eran nombrados ocasionalmente para el empadronamiento, recaudación y recepción de cada impuesto. Como cogedores actuaban gentes de la mas diversa condición, gentes que se movían en torno a escribanos, despenseros, ayos, aguaciles, clérigos... y vasallos reales; todos estos servidores de los reyes solían ser sobrecogedores; y como contadores figuraban las personas de mayor confianza del monarca: obispos, mayordomos o camareros reales.

Lo trashumante de la realeza impedía la centralización de la administración fiscal. Los cogedores y sobrecogedores rendían cuentas allí donde la corte se encontraba, en cualquier lugar del reino: con frecuencia en Burgos o Valladolid pero también en Toro, Sahagún, Cigales, Mucientes, Quintanadueñas... Las tierras de vieja y vivaz tradición musulmana estaban organizadas en almojarifazgos: hay noticia de los de Toledo, Murcia, Cartagena, Jaén –con Úbeda y Baeza-, Córdoba, Sevilla, Carmona, Jerez y Niebla. En cada uno existía un edificio matriz de la administración; sabemos lo que costó la reparación de algunos de ellos. Y por bajo de los almojarifes mayores había otros menores cuyo radio de acción se extendía, a veces, a la circunscripción de un solo castillo. En la zona norteña rara vez y con frecuencia en la meridional –sobre todo en la frontera- empezaron a arrendarse algunos tributos, a imitación sin duda de viejas prácticas fiscales de la España mora, pues sabemos que ya en el siglo X se arrendó en Córdoba el impuesto sobre el vino. En la zona septentrional del reino figuran como arrendadores oficiales de la corte y, con ellos: la viuda de un infante, obispos –los de Tuy, Mondoñedo...-, canónigos, alcaldes... y, rara vez, judíos.

Ya desde el siglo XII los reyes de Castilla empezaron a tener a su lado almojarifes hebreos. Su misión temprana es difícil de fijar. Acaso fueran a modo de áulicos consejeros financieros. En los días de Sancho IV, cuya organización fiscal nos es bien conocida, el rey, la reina y el infante heredero tenían cada uno su almojarife judío y, sin embargo, el ejército de agentes fiscales del reino, de los cogedores a los contadores mayores, eran cristianos. Y tomaban cuentas los obispos de Astorga o Tuy y diversos altos funcionarios de la corte. Fue por el portillo de los arriendos fiscales por donde los judíos llegaron a asaltar y a copar la administración tributaria de Castilla. Todavía durante el reinado de Alfonso X estaban muy lejos de haber logrado dominar la máquina financiera del Estado. Así se deduce de los conciertos realizados por el Rey Sabio en 1276-1277 con don Zag de la Maleha, los hermanos don Zag y don Yucef hijos del almojarife don Mayr, su cuñado Abraham ibn Xuxan y Roy Fernández de Sahagún, formando grupos o compañías diferentes. Solo si la mayor parte de los agentes fiscales del reino –desde Sierra Morena al norte- eran cristianos, pudieron tales judíos arriesgarse a ofrecer grandes sumas de maravedís por el arriendo de la percepción coercitiva de los fraudes y atrasos que pudieran comprobar a los recaudadores ordinarios de los tributos reales. Es muy dudoso que don Zag de la Maleha y los otros hebreos esperasen barrer gran cosa donde antes hubiesen barrido sus hermanos de raza. Y en efecto sus arriendos de las penas fiscales se refieren a recaudaciones ordinarias con habitual exclusión de los impuestos arrendados.

Por los arrendamientos indicados sabemos, además, que el contador mayor –el maestro Jacobo (¿el de las leyes?)- no era judío. Y consta también que eran cristianos algunos de los arrendadores de los tributos públicos. El tenor de los arriendos de don Zag de la Maleha y sus socios o rivales, los familiares del almojarife don Mayr y Roy Fernández de San Fangund, descubre también el camino por el cual los agentes judíos del fisco real levantaron montañas de odio contra sus hermanos de raza. Arrendaron primero los atrasos de los contribuyentes en el pagar a los agentes fiscales y el de éstos en el entregar al erario: de las contribuciones pastoriles, de las penas por las dehesas y cañadas “rompidas”, de las caloñas (multas) y homicidios de los pastores... Los recaudadores –entregadores- de tales derechos habían de rendir cuentas a don Zag y sus socios y de pagarles doblados los atrasos. Anuláronse los “pleitamientos” realizados por los entregadores. Si algunos ricoshombre o caballeros se interfiriesen en las actuaciones de don Zag, el rey había de forzarlos a pagar. Los judíos citados arrendaron además la toma de cuentas de los seismeros y cogedores de los servicios, fonsaderas, martiniegas y otros pechos “cogidos” en los postreros años. El maestro Jacobo y los otros contadores mayores cesarían en sus funciones. Don Zag revisaría los padrones de los tributos, controlaría las investigaciones realizadas por los “pesquiridores” reales sobre la percepción de los tributos y los gobernaría en adelante, podría indagar si los ricoshombres o los caballeros habían cobrado de mas las soldadas que de los tributos percibían... Y había de tomar doblados: atrasos, excesos y fraudes.

Arrendaron asimismo las cuentas y la investigación de los fraudes que por atrasos o hurtos hubieran podido cometer los recaudadores de las tercias eclesiásticas: clérigos o laicos, quedando facultados para percibir dobladas las sumas debidas por ellos. Y con las mismas facultades penales arrendaron por último la investigación y el castigo del incumplimiento, por los caballeros de las ciudades, de los deberes que les imponía su condición privilegiada: algunos acudían a los alardes con caballo prestado o con armas insuficientes y sin embargo se eximían de impuestos y eximían a sus paniaguados o servidores; otros recibían soldadas para acudir a la guerra y no iban a ella o iban mal armados; otros cobraban indemnizaciones para realizar viajes en servicio del concejo y no cumplían sus comisiones; otro compraban las alcaldías o los oficios a quienes les correspondía por insaculación o sorteo; otros, que ejercían cargos públicos en los concejos, percibían soldadas superiores a las que les correspondían por insaculación o sorteo; otros, que ejercían cargos públicos en los concejos, percibían soldadas superiores a las que les correspondían o tomaban yantares a contrafuero... Y la investigación y el castigo de los fraudes fiscales de los pecheros; de los excesos recaudatorios de las justicias concejiles y de los merinos; de los atrasos voluntarios de los alcaldes de las tafurerías y de las mil y una filtraciones que don Zag y sus socios o rivales pudieran comprobar en el pago de los impuestos por los contribuyentes o en su recaudación por los agentes del fisco... salvados siempre los casos en que los impuestos, rentas gabelas o servicios hubieran estado arrendados.

Los fraudes fiscales son tan antiguos como las mas viejas y simples organizaciones estatales y han perdurado hasta estos días en que el absorbente Estado moderno penetra, con sus mil ojos, en las zonas mas íntimas del cuerpo social y lo estruja, sin piedad, entre sus innumerables tentáculos. Era imposible evitar filtraciones en la organización fiscal de la Castilla del siglo XIII. Las altas jerarquías de la máquina administrativa se cuidaban de descubrirlas mediante agentes pesquisidores y sus numerosos contadores. Fue diabólica la propuesta de don Zag de la Maleha y de los familiares de don Mayr al Rey Sabio, de controlar y castigar todos los atrasos y fraudes financieros del reino desde Sierra Morena al Cantábrico. Alfonso X sucumbió a las tentadoras ofertas de unos cientos de miles de maravedíes blancos –de plata- y entregó a los astutos y temibles judíos y a sus asociados y agentes un poder inaudito: el de espiar, acusar, penar a todos sus súbditos cristianos, desde los ricoshombre a los caballeros villanos de las ciudades, desde los alcaldes de los concejos a los clérigos, desde los ganaderos a los jugadores... Don Zag de la Maleha y los familiares de don Mayr necesitaban probar la realidad de los fraudes o atrasos fiscales de los ricoshombres, caballeros, alcaldes, clérigos, pastores, jugadores... y de los agentes fiscales.

La prueba de tales filtraciones habría sido imposible para quienes no fueran don Zag de la Maleha y los familiares de don Mayr. Solo ellos podían estar seguros de lograrla; disponían de la mas formidable red de espías que pudieran apetecer los modernos investigadores de los delitos fiscales: los miembros todos de las aljamas judías de Castilla que, por vivir en contacto con los contribuyentes, conocían muy bien al pastor que había roto una dehesa, al clérigo recaudador de las tercias reales que había defraudado, al noble que había percibido una soldada excesiva, al caballero villano que había acudido al alarde con caballo prestado, al que había comprado la alcaldía, etc... etc... Sólo contando con esa formidable red de espías y por estar seguros de la real protección pudieron los judíos citados tomar sobre sí la odiosa misión que se comprometieron a cumplir; misión a buen seguro no discurrida por el Rey Sabio sino por la inescrupulosa voracidad de riquezas de los hebreos de Castilla. Podemos imaginar la saña general que provocaría en el reino contra los judíos ese omnímodo poder dado a algunos de ellos para hurgar, espiar, acusar, condenar, multar a todos los cristianos de la monarquía; de tal manera pareció insufrible tal hurgamiento y espionaje a los castellanos, que el concejo de Burgos consintió en dar al rey seis “servicios”, es decir, seis tributos nuevos, a cambio de la renuncia por el judío don Juca Pimientiella –agente de don Zag en tierra burgalesa- a la insoportable investigación a que tenía derecho.

Y cabe sospechar que pocos llorarían la muerte desastrosa (1279) de don Zag de la Maleha, por orden del mismo soberano que por unos cientos de miles de maravedís había en verdad vendido a unos hebreos la honra de sus súbditos. A hebreos, uno de los cuales acabó traicionándole y haciéndole sufrir la humillación de fracasar delante de Algaciras, por haber entregado muchos millares de maravedís al infante don Sancho, cuya estrella ascendía en el firmamento político del reino a igual velocidad que descendía la del rey. La contabilidad de la hacienda pública durante el reinado de Sancho IV acredita el mínimo papel que los judíos desempeñaban todavía en la organización fiscal de Castilla. El nuevo rey durante la época de privanza del conde don Lope de Haro fue todavía mas lejos que su padre en el entregar a un hebreo los recursos financieros de la monarquía. El 1 de junio de 1287 arrendó a don Abraham el Barchilon –es decir el barcelonés- la acuñación de todas las monedas que se labraban en el reino –le dio incluso facultad para acuñar moneda de oro-, los servicios o impuestos del ganado, las entregas o contribuciones de los judíos, los derechos sobre bienes mostrencos y sobre herencias sin herederos, la saneada renta de la cancillería real –don Abraham no pagaría en cambio ningún maravedí por las cartas reales que necesitare para sus operaciones financieras-, la explotación del argen vif (mercurio) de Almadén, las cuentas y penas por atrasos y fraudes en la recaudación de los impuestos vencidos, la pesquisa de los que pudieran cometerse en la del tributo que se recaudaba a la sazón, la percepción de todas las deudas que el fisco tenía que cobrar, los derechos y penas por las sacas o exportaciones de las cosas cuya salida del reino estaba vedada, las multas reales en que incurrieran los quebrantadores de los reales privilegios o mandatos, la renta del hierro y de la sal en tierras cantábricas, las usuras del reino de Murcia, los diezmos de los puertos de mar y tierra, los atrasos en las tercias de los clérigos, las rentas de la Frontera...

Todas las fuentes de riqueza del erario y aun del reino quedaban por dos años sometidas al control de don Abraham el Barchilon y con ese control recibía también los mismos poderes de pesquisa –y por ende de espionaje- y multa de cuantos se habían atrasado en el pago de los impuestos o habían defraudado al tesoro, desde los magnates a los pobres villanos. Otra vez un rey de Castilla entregaba la hacienda pública a un judío y le daba la mas omnímoda potestad sobre sus súbditos. En septiembre don Sancho legalizó en Toro la propiedad de varias heredades del prior de Santa María d los Huertos de Segovia, por hacer bien al monasterio “et otrosí porque don Abraham el Barchilon otorgó esto ante nos quel plazie desta compusicion”. La autoridad real no podía llegar mas bajo en el reino ni la de un judío mas alto. Un año después, en junio de 1288, Sancho IV mataba por su mano en Haro al conde don Lope, señor de Vizcaya, valedor del Barchilon y poco después anulaba el arrendamiento y anunciaba su anulación a las cortes para satisfacción general del pueblo. Pero durante largos meses toda la máquina fiscal y toda la máquina de la monarquía había estado en manos de un judío. Otra vez la debilidad y la estulticia regias aliadas con la ambición de un hebreo concitaron sin duda contra la grey hebraica de Castilla el odio popular.

¿Incapacidad de los peninsulares para regir su hacienda pública en contraposición a los talentos financieros de los judíos españoles, como Castro sostiene? No, un rotundo y tajante no. Simple torpeza y flojera del monarca. Poseemos las cuentas del erario de Sancho IV en años posteriores a la anulación del ominoso arriendo de 1287: las cuentas de las dos zonas fiscales del reino, ahora divididas por Sierra Morena. En la norteña apenas pueden destacarse algunos arrendatarios judíos; se pierden entre el ejército de agentes fiscales y de arrendatarios cristianos por cuyas manos corren los dineros del reino. Asombra la minuciosidad y puntualidad con que diezmeros, entregadores y sobrecogedores llevan sus cuentas y las rinden ante los contadores reales, sin atrasos y sin fraudes y sin otra recompensa que un 25 al millar de lo recaudado. Y el pormenor con que hacen otro tanto los arrendadores judíos. A principios de 1294, Alfonso Pérez de la Cámara, escribano del rey, y Garci Pérez, despensero de la reina, declararon haber recibido de la renta de la cancillería real, en un año, 275.000 maravedís; la arrendaron a continuación don Todros ha-Leví, Mosé Falcon, don Abraham ibn Xuxan y don Abraham el Barchilon y declararon “que non ovieron ende... del primero dia de febrero acá, fata martes XXIII de marzo, 1.000 maravedís”. Y los mismos arrendadores hebreos fueron declarando haber percibido cantidades muy inferiores a las que habían ofrecido, incluso en ingresos donde difícilmente pudieron fallar en sus cálculos. “De los cient mil mrs porque pleitearon de las aljamas de los judíos dicen que recibieron ende XXV mil mr”, declararon por ejemplo. En la frontera –Murcia y Andalucía- fueron mas abundantes los almojarifes y arrendatarios judíos.

Sin embargo, de las discutibles declaraciones de don Todros, Ibn Xuxan, el Barchilon y Mosé Falcon –las objetó el receptor- y de los fraudes que llevaron a la cárcel a un buen número de arrendatarios hebreos de la Frontera, los reyes siguieron arrendando sus rentas y derechos a judíos cada vez con mas frecuencia. Para hacer méritos cerca de los reyes, aceptaban las tareas mas ingratas y comprometidas, tareas que les atraían grandes enemigos; don Abraham ibn Xuxan, almojarifa de doña María de Molina, se encargó en 1285 de investigar y recobrar “las heredades pecheras que pasauan a los ricos ommes e alos caualleros e alas ordenes e alos abadengos e alos clerigos de religión e alos priuillegiados en cual guisa quier”; y para cumplir su misión llevó cartas reales en blanco para cada uno de los prelados de la monarquía, “e quatro generales para todo el regno”. Ofrecían sumas crecidas por el arriendo de lo que ningún cristiano se atrevía a pujar: la pesquisa y recaudación con multa de los atrasos y fraudes fiscales. Al socaire de tales ofertas solicitaban también el arrendamiento de las rentas públicas mas saneadas y mas fáciles y seguras de recaudar: los derechos de la cancillería, los diezmos de las aduanas y los pechos de los judíos: así hicieron por ejemplo Todros, Mosé Falcon, Ibn Xuxan y el Barchilon. Y procuraban además ganar la voluntad regia por el doble camino: de su suave e insinuante poder de captación, que sin esfuerzo lograba envolver en sus redes al rudo monarca, y del mas escandaloso cohecho de los privados del rey.

“Con sus dulces palabras que os parecen miel” los médicos judíos de los reyes o de los grandes, sus familiares o amigos o quienes por cualquier camino lograban acercarse al monarca, a un infante o a un privado, antes o después, conseguían infiltrarse en la administración fiscal del reino, ya como almojarifes ya como arrendadores. Así llegaron a dirigir la hacienda castellana don Zag de la Maleha, hijo de un almojarife del Rey Sabio; don Abraham el Barchilon, protegido por don Lope de Haro, privado de Sancho IV; don Samuel de Belforado, que consiguió ganar la voluntad de Fernando IV cuando era aún infante; don Yuçaf Abdzradiel de Écija, recomendado a Alfonso XI por su tio el infante don Felipe; don Samuel Abenhuacar, médico del citado rey y luego émulo y rival de don Yuçaf; Samuel ha-Leví, el hombre mas suave y melifluo de Castilla en su época, capaz de haber ganado por la miel de sus labios al cruel Pedro I, y otros varios.

De las habilidades financieras de tales almojarifes no cabe dudar; ni de los fraudes, engaños y daños que hicieron a los reyes a quienes debían su fortuna. El cronista de Alfonso XI dice de éste: “Et porque los de la tierra le avian dado muchas querellas en la cortes de don Yuzaf su almojarife, desque el rey fue en Valledolit, mandó que tomasen cuenta de este don Yuzaf, et en la cuenta alcanzaronle contías muy grandes de aver. Et por esto el rey tírole el oficio del almojarifadjo, et de allí adelante non fue en el su consejo”. Ocurrieron estos hechos, no en 1327 como quiere Castro, para quien don Yuçaf recuperó en seguida su puesto, sino a lo que sostiene Ballesteros entre 1330 y 1331. Entra entonces en en escena el médico Samuel Abenhuacar. La crónica de Alfonso XI dice de él que “dio al rey cosa cierta en renta por la labor de las monedas, con condición que podiese comprar el marco de la plata a ciento et veinte maravedis”. Pero “por la osadia de la privanza con el rey”, él y sus hombres “compraban las mercadorias en todo el regno para traer plata. Et por esta manera encarecieron todas las cosas a valer el tanto y medio de lo que solia: et duró esta careza grand tiempo”.

Don Samuel Abenhuacar arrendó, además las rentas reales de los almojarifazgos de la Frontera (Andalucía). Pero don Yuçaf de Écija “veyendo la grand ganancia que aquel don Simuel facia en aquellas rentas, señaladamente en el derecho que se tomaba de la saca que facian los moros”, y con la esperanza de recuperar la privanza del rey, ofreció una suma mayor que la pagada por su émulo y consiguió desplazarlo del arriendo. Mas don Samuel –prosigue la crónica de Alfonso XI- para vengarse aconsejó al rey que prohibiese las exportaciones de pan y ganados a tierras de moros; Alfonso lo escuchó, dio un albalá suspendiendo las “sacas”, quebrantó así sus “posturas” o pactos con el soberano de Granada y éste se alió con el sultán africano contra el rey de Castilla.Y del almojarife de don Pedro el Cruel, Samuel ha-Leví, sabemos que reunió una inmensa fortuna en daño de los intereses del erario. Es dudoso que los reyes ignorasen los fraudes y daños que sus almojarifes y arrendadores judíos cometían –se los gritaban a la cara con machacona insistencia las cortes año tras año- ni que desconociesen su fabuloso enriquecimiento personal. Castro explica su persistencia en seguir encomendando a los hebreos el regimiento de la hacienda pública por la incapacidad de los cristianos para tal empresa. Y cree haberlo demostrado. En apoyo de su tesis alega la respuesta de Enrique II de Trastamara a la demanda de los procuradores de las Cortes de Burgos de 1367.

“...alo que nos dixieron...que auiemos mandado arrendar a judios las debdas o albaguias que ffincaron, que deuien las çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos, non declarando lo que deuien los nuestros arrendadore e cogedores; et que ssy esto así passase que sserie nuestro deserrauiçio e gran despoblamiento dela nuestra tierra; et que nos pedian por merced...quelo rrecabdase el nuestro tesorero e lo mandassemos arrendar a christianos quales la nuestra merced fuese”. “A esto respondemos que verdat es que nos que mandamos arrendar a la dicha renta a judios, por que non fallamos otros algunos quela tomassen, e mandamosla arrendar con tal condiçion que non ffeziesen ssinrrazon a ninguno e que estouisen a ello vn alcalde e omes nuestros para tomar las cuentas alos que deuieren las dichas debdas... pero ssy algunos christianos quisieren tomar las dichas debdas... pero ssy algunos christianos quisieren tomar la dicha rrenta, nos gela mandaremos dar por mucho menos dela quantia quela tienen arrendada los judios”.

Castro cree que la primera frase por él subrayada –he subrayado yo luego las palabras que él dejó de copiar- basta para establecer la precisión en que los reyes se hallaban de encomendar a los judíos el regimiento de su hacienda; les habría obligado a ello el desdén de los cristianos hacia los problemas y las tareas fiscales. Pero se engaña. La protesta de las cortes y la respuesta del rey se refieren a la mas repugnante y a la mas difícil de las misiones que un agente del fisco podía realizar. Recordemos lo dicho al comentar los arriendos que en 1277 y en 1294 realizaron de la pesquisa y cobro de los atrasos y fraudes fiscales del reino, don Zag de la Maleha y don Abraham el Barchilon. Sólo gentes sin escrúpulos podían atreverse a la innoble tarea de hurgar, espiar, acusar, castigar a cuantos se habían atrasado y habían defraudado al fisco desde los caballeros a los pastores y desde los alcaldes a los clérigos. Y un solo judío, por disponer del ejército de espías de sus hermanos de raza, podía confiar en obtener informes ciertos y pruebas sobradas de todas las deudas que pudieran pesar sobre los contribuyentes cristianos. Por eso ninguno de éstos se aventuró en 1367 –ni se aventuró antes ni se aventuró después- a arrendar ni a recaudar tal “renta”. Y las palabras que Castro dejó de copiar y que yo subrayo atestiguan, con las precauciones que el rey tomó para evitar los abusos de los arrendadores judíos, la habilidad financiera de los cristianos por Castro negada, puesto que se encomendó a éstos la contabilidad de las albaguías o deudas, una vez realizada por los hebreos la para los castellanos repugnante tarea de descubrir y de penar los atrasos y fraudes de sus conciudadanos.

Castro no ha debido desconocer u olvidar que en 1349 caballeros y escuderos de mi ciudad de Ávila obtuvieron el arriendo de los tributos votados a Alfonso XI durante el sitio de Gibraltar. A mediados del siglo XIV caballeros y escuderos abulenses se sintieron por tanto capaces de arrendar la recaudación en todo el reino de dos tributos de la mayor importancia y de muy difícil percepción y, para su desgracia, supieron realizar con tanto éxito su tarea que en pocos meses consiguieron ganar ciento cincuenta mil maravedís. Pero el mismo rey que había dejado enriquecerse fabulosamente, en daño del tesoro, a don Yuçaf de Écija y a don Samuel Abenhuacar y con ellos a una cohorte de arrendadores hebreos y que fue capaz de dictar una pragmática archifavorable a los usureros judíos de Castilla, apenas supo -¿por quienes?- ¿por los habituales arrendadores hebraicos de las rentas reales?- que los caballeros y escuderos abulenses ganaban unas docenas de miles de maravedís, en pleno período de recaudación y cuando ya habían efectuado a lo menos el primer pago –reléase el pasaje copiado del cuaderno de cortes de 1351- mandó privarles del arriendo.

Al demandar justicia y gracia a Don Pedro, los agraviados dicen que su padre lo hizo “por el grant mester en que estaua... con entençion deles mandar ffazer emienda dello”. Pero no lograron la indemnización prometida –el rey Cruel contestó a las cortes: “A esto respondo que esta petiçion, que es especial e non tanne a los conçeios”- y su triste experiencia no fue la mas propia para atraer a otros caballeros y escuderos al arriendo y recaudación de los impuestos. No, los reyes no encomendaban a los judíos el arriendo de las rentas reales por la incapacidad de los cristianos para administrar la hacienda pública. Hemos visto a fines del siglo XIII a los cristianos integrando el ejército de recaudadores y de arrendadores de los impuestos y gabelas del fisco real de Castilla y es increíble que en medio siglo hubiesen perdido una habilidad que al filo del 1300 practicaban con éxito. Príncipes y señores –como los reyes, los grandes encomendaban a los hebreos la cobranza de sus rentas- hicieron de los judíos sus agentes fiscales, porque estaban seguros de que nada los detendría en el estrujar y oprimir a los contribuyentes y porque, si defraudaban, nada podía detener a reyes o señores en el castigo de su delito. No es posible dudar de que otro tanto ocurriría en las tierras del rey. Las cuentas de Sancho IV dan noticia de algunos lugares que no podían pagar sus impuestos y que estaban despoblándose.

Un arrendador cristiano de las rentas reales podía además crear al rey dificultades que no cabía esperar de los judíos. En 1291 el obispo de Mondoñedo arrendó “el seruicio quarto dela sacada de y de Mendonnedo por diez et ocho mill mr dela moneda dela guerra”, suma de la que debía pagar 6.000 mr por Santa María de Agosto. El prelado no cumplió su compromiso, el rey le conminó a hacerlo y ordenó a su alcalde en Vivero para que le prendase a fin de poder cobrar el primer plazo del arriendo; el alcalde no se atrevió a cumplir el regio decreto y don Sancho hubo de retirar su orden al alcalde y de amenazarlo con una multa de 100 mr y con su ira. Hemos en cambio comprobado antes como fueron presos por sus albaguías mas de media docena de morosos arrendadores judíos de rentas reales en Andalucía en 1294. Y sabemos que fueron destituidos, y en algún caso ejecutados –don Samuel ha-Leví lo fue por Pedro I- algunos poderosos almojarifes hebreos. Para conceder el arriendo de un impuesto o de una renta, reyes y señores exigían a los solicitantes fuertes fianzas o muy solventes fiadores. El numerario del reino iba concentrándose poco a poco en manos de los judíos por el camino de la usura y de los negocios fiscales. Y eran los hebreos quienes mejor podían disponer de fianzas suficientes o de fiadores bastante ricos para ofrecer a reyes o señores las garantías requeridas.

A veces los reyes obtenían de los poderosos magnates judíos empréstitos de consideración con garantía prendaria de la recaudación de alguna saneada renta del tesoro. En un magnífico y diabólico círculo vicioso el arriendo de un impuesto enriquecía a un hebreo, su riqueza le permitía prestar al soberano una suma de dinero, para resarcirse de tal préstamo volvía a recaudar otra gabela, a acrecer sus caudales, a conceder nuevos empréstitos... y así proseguían ininterrumpidamente el movimiento circular que aumentaba la riqueza de la población hebraica y el monopolio por ella de la recaudación y arriendo de las contribuciones públicas. Los agentes fiscales y arrendadores cristianos, aunque en menor proporción que los hebreos, también se enriquecían –el canciller Ayala flagela sus cohechos- pero de sus fortunas personales no disponía el rey cuando le venía en gana, como disponía a las veces de los bienes de los recaudadores hebreos. A la muerte del almojarife don Çuleman Pintadura, Alfonso X se apoderó de los cuantiosos bienes que poseía en Sevilla y los donó a la catedral.

¿Se comprende ahora por qué los reyes prefirieron confiar a judíos la recaudación y arriendo de sus impuestos y rentas? La recepción de tales concesiones durante largas décadas llegó a crear una tradición y llegó a otorgar un fétido olor a turbia función, solo digna de judíos, al arriendo y recaudación de los impuestos, empresa que llevaba aparejada la idea de la ominosa explotación fiscal del pueblo. Los cristianos se fueron apartando de tales tareas como impropias de ser realizadas por gentes de limpia conciencia. Y al cabo del tiempo los judíos llegaron a monopolizar, no solo la recaudación y el arriendo de las rentas del fisco, sino las de cualquier otros pechos o tributos, incluso el arriendo y recaudación de los impuestos y gabelas de los mismos concejos que habían protestado muchas veces contra la intervención de los judíos en el manejo de la hacienda real de Castilla. Desde que Alfonso XI encargó del gobierno de los municipios a un grupo de regidores y a medida que aumentaron las veleidades señoriales de ese grupo rector de la vida concejil, fue mas fácil a los hebreos asaltar esa última fortaleza; con la ganzúa de sus ofertas ventajosas, de sus buenas finanzas o sus excelentes fiadores, de su fácil castigo si cometían fraudes fiscales –era mas difícil encarcelar a un clérigo, a un escribano o un caballero poco escrupuloso que a un judío fullero- y del halo sombrío con que recaudadores y arrendadores aparecían ante la opinión pública.

Hacia la misma época en que los judíos se acercaban al total monopolio de las tareas fiscales, empezaron éstas a ser realizadas en ciudades y villas por los mismos sujetos que practicaban la usura. Y esa conjunción, en las mismas personas, del doble oficio de usurero y arrendador de rentas públicas –médicos, prestamistas y arrendadores de impuestos fueron, por ejemplo, Samuel Cohen, del Puerto de Santa María, y Aben Ruiz, de Jerez de la Frontera- acabó alejando a los cristianos de la práctica del último. Pero como si la función crea al órgano, el órgano cuya función cesa se atrofia, al cabo de décadas y décadas de apartamiento de las actividades fiscales los cristianos fueron olvidando el funcionamiento de la máquina financiera del reino, que todavía manejaban casi integralmente a comienzos del siglo XIV. No fue de los hebreos toda la culpa. Los reyes les buscaron como excelentes perros de presa para arrojarlos sobre los bienes de sus súbditos. La expulsión de los judíos hispanos cuando los expulsaron ingleses o franceses habría mantenido en función las habilidades financieras de los peninsulares y las habría fortalecido y afinado. Habría bastado quizás con que, durante los decenios decisivos, dos reyes como Alfonso XI y Pedro I no se hubieran dejado ganar por el apetito de caudales –el primero, digámoslo en su descargo, en parte apremiado por sus empresas militares contra los musulmanes y el segundo por pura sed de riquezas- y no hubiesen favorecido desaforadamente la dominación de la hacienda real por los judíos.

En la segunda mitad del siglo XIII, cuando todavía la administración del erario estaba en manos de cristianos, triunfaban en el comercio de importación y exportación los extranjeros –lo acreditan las Ordenanzas del Rey Sabio-, y dos siglos después los castellanos habían logrado llegar a ser excelentes mercaderes –acaba de probarlo María del Carmen Carlé. Mas fácilmente habrían podido conservar la rectoría de su hacienda, si sus reyes hubieran escuchado las repetidas quejas populares. Habrían además logrado poner sordina a las sañas del pueblo contra los hebreos: “Nos dixieron –dice Enrique II contestando a una petición de las Cortes de Burgos de 1367- que todos los delas çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos, que touieron quelos muchos males e dapnos e muertes e desterramientos queles venieron en los tiempos pasados que fueran por consejo de judios que fueron priuados e offiçiales delos rreyes passados que fueron ffasta aquí, por que querien mal e dapno delos christianos; et que nos pedien por merced que mandassemos que en la nuestra casa nin dela reyna mi muger nin delos infantes mis ffiios, que non ssean ningunos judios oficial nin físico, nin ayan officio ninguno”. Fue ese cerco de los reyes por los físicos, almojarifes y oficiales judíos, de palabras dulces como la miel, el que a la par dañó a Castilla y a los mismos hebreos.

Los judíos en la España medieval III


3-Usura judía: ¡La usura judía! No hay tema que asome con mas frecuencia a los ordenamientos de las cortes de Castilla. Ya le dedicó atención Amador de los Ríos; pero su mente de hombre del siglo XIX y su devoción por los hebreos no le permitieron ver la realidad como la realidad era; redujo erróneamente la cuantía de los intereses exigidos por los usureros y atenuó así lo cruel y grave de tal lacra social. El hebraísta Cantera la ha estudiado recientemente con mayor pormenor y sin demasiada simpatía por los judíos peninsulares; mas el cuadro de la usura hebraica en España es mucho mas sombrío que el trazado por él. Y los extractos de Millás de la historia de los hebreos españoles del profesor de Jerusalén, Baer, permiten sospechar que, naturalmente, no ha ahondado en tema tan ingrato y que ha aceptado los benévolos cálculos y las benévolas conclusiones de Amador de los Ríos.

Cantera ha recogido la doctrina de los libros sagrados hebraicos sobre la usura. De ellos resulta que los judíos la practicaban desde siempre y con fruición. Hicieron decir a Jehová: “Prestarás a muchos pueblos y tú de nadie tomarás prestado” (Deuteronomio XV, 6); y “Al extranjero impondrás usura, pero no a tu hermano, para que Jehová, tu Dios, bendiga cuanto realice tu mano” (Deuteronomio XXII, 20,21). Pero debieron prestar a usura también a los de su misma raza y fe. Abundan las disposiciones de los textos sagrados contra ella: Éxodo XXII, 24; Levítico XXV 35-38; Salmos XIV, 5, LIV, 12; Proverbios XXVIII, 8. No escasean las críticas de los Profetas contra su práctica: Ezequiel XXII, 12 y Nehemías V, 1, 12. Y Jesucristo, en una parábola que recogen San Mateo XXV, 27, y San Lucas XIX, 23, atestigua que en sus días seguía practicándose de modo cruel: por una “mina” el criado fiel consiguió diez para el avaro de su amo.

No sé cuando empezaron los judíos a ejercer la usura en España. En mis Estampas de la vida en León hace mil años supuse que ya otorgaron préstamos los hebreos leoneses durante el siglo X. Diversos documentos atestiguan la concesión de “renovos” –ese era entonces el nombre técnico de los créditos usurarios- en diversas regiones del reino. Sospeché antaño y sigo sospechando hoy que eran judíos la mayor parte de los prestamistas que los concedieron. Antes del año 964 un tal Mercadarius recibió de su deudor, Miro Barraza, una corte en León, porque no le había pagado la suma de él recibida “ad usuram”. Puesto que ni los cristianos ni los musulmanes solían a la sazón ejercer en tierras leonesas el oficio de mercaderes, es muy probable que fuese hebreo el Mercadarius usurero que ocultó su nombre familiar tras el calificativo de su profesión. Se ha explicado la matanza de los judíos de Castrogeriz por los hombres de la villa a la muerte de Sancho III el Mayor, en 1035, como brutal reacción ante el intento de aquéllos de tomarles prestadas en garantía de sus préstamos. Es cierto que tenían derecho a no consentir que nadie les prendase, pero no es seguro que su bárbara conducta fuese motivada por el desafuero de los hebreos.

En 1091 Alfonso VI legisló ya sobre las garantías y pruebas necesarias para que los judíos de León pudieran hacer efectivos sus créditos contra los cristianos, hubiesen sido concedidos o no previa recepción de una prenda. De la frecuencia con que los hebreos acostumbraron a conceder préstamos en León y Castilla durante el siglo XII da noticia el Cantar del Mio Cid. Por él conocemos sabrosos pormenores acerca de la vida real de los usureros burgaleses: Era grande su desconfianza –Rachel y Vidas no quisieron dar suma alguna a Martín Antolinez hasta tener en su poder las arcas con los supuestos tesoros del Campeador; cuando les pidió que apresurasen la entrega del dinero, respondieron: “no se faze assí el mercado, sinón primero prendiendo e después dando”. Disponían de grandes cantidades de numerario y concertaban operaciones de importancia –en horas, Rachel y Vidas besaron dos veces la mano al infanzón desterrado, le desearon grandes venturas y no pudieron ocultar su gozo al cargar con las pesadas arcas. Recompensaban a quienes les procuraban buenos negocios –Martín Antolinez recibió de Rachel y Vidas, para calzas, treinta marcos de plata. “Démosle buen don, ca él no’lo ha buscado”, se dijeron entre sí los usureros. Y al recibir las prendas juraban conservarlas intactas por un plazo prudencial de tiempo. “E bien gelas guardarien fasta cabo del año”, prometieron al Cid Rachel y Vidas- con la esperanza, claro está, de disponer luego de ellas en su propio provecho.

Los préstamos usurarios de los judíos castellanos engendraron el antisemitismo del juglar autor del Cantar de Mio Cid y de su público de infanzones, caballeros y labradores. La delectación con que cuenta el engaño de Raquel y Vidas por el Cid acredita el placer con que sus oyentes acogían la burla de los dos usureros burgaleses por el héroe arquetipo de sus mas nobles ideales de vida. Estaba justificado el éxito, entre el pueblo, de esa parte del Poema. A la sazón los judíos daban a renuevo o usura a no menos del 100% anual. En el texto latino del Fuero de Cuenca, algunas décadas posterior al Cantar, se prohibe a los judíos prestar a mas de tal interés; y tal prohibición es señal evidente de que solían exigir réditos todavía mayores. En el cap. XXIX, ley XIX se lee: “usura nullatenus crescat nisi in duplum in capite annj. Et secundum hanc racionem exigat iudeus usuram unius mensis uel alterius temporis, tam breue quam longum, in quo pecuniam dederit ad usuram”.

En los fueros de la familia del de Cuenca se consigna la misma prohibición; así en el de Zorita, art 594, por ejemplo. Pero en otra serie de leyes municipales se autoriza un interés todavía mas crecido. El art. 294 del Fuero de Coria reza así: “Judío que su aver diere. Todo judío que aver diere a alquile, de el maravedí a la semana por una ochava de maravedí, e el sueldo por un dinero”. Y el precepto se repite en los fueros de Cáceres, 283; Usagre, 302; Alfaiates, 295; Castel Rodrigo, VI. 9; Castello Meior, 240; Castello Bom, 293... Ahora bien, los intereses, de 1/8 a la semana para los préstamos en maravedís y de 1/12 para los préstamos en sueldos, equivalen al 50% y al 33,33% ¡mensuales! Respectivamente. Con razón Gregorio IX, en 1229, dirigiéndose a Don Mauricio, obispo de Burgos, aludió a los inmoderatas usuras que exigían a los cristianos los judíos de la ciudad.

Pocos años después, en 1237, el judío toledano Abu-l-Hasan Yehudá ben Mohib prestaba 185 mizcales a doce meses con pena de duplicación de la suma prestada y de medio mizcal por cada día de retraso en el pago, si éste no era realizado en la fecha prevista. Y en julio de 1239 otro judío de Toledo, Abu-l-Hasan Benjamín, hijo de Abu Ishaq, el Barcelonés, prestó 112 mizcales pagaderos: 50 a los treinta días, 30 por San Martín de noviembre y 32 por carnestolendas, con la condición de que la falta de pago de un plazo acarrease la pérdida de lo ya abonado y con pena de un mizcal por cada día de retraso y de 20 mizcales caso de reclamación legal contra el préstamo. Ante la cuantía de los intereses exigidos y lo fabuloso de las sumas requeridas, ¿se comprende el antisemitismo del cantor del Cid, su burla de los usureros burgaleses y la creciente saña popular contra los hebreos? Subió ésta tan alto que Alfonso X, a quien Castro supone adoptando el romance castellano como lengua de cultura cediendo a sugestiones de los judíos de su corte, trató de poner coto a tan terrible plaga.

Por ello en la Carta Pragmática de 1253, en el Fuero Real de 1255, en diplomas dirigidos a diversos concejos –al de Sepúlveda en 1257, al de León en 1250...- y en las Leyes Nuevas, limitó al 33,33% anual el “logro” o interés autorizado a los prestamistas hebreos de Castilla. En el libro IV, 2,6 del Fuero Real se lee: “Ningun judio que diere á usura, no sea osado de dar mas caro de tres maravedis por quatro por todo el año: é si mas caro lo diere, no vala”. Con palabras análogas se establece la misma limitación en los otros preceptos alfonsíes. Según los procuradores de las cortes de Palencia de 1313, cap 30 y de Valladolid de 1322, cap 56, el Rey Sabio mandó “quelos dineros quelos judios diesen alos cristianos que ganen tres mr vno al anno; et el pan que ganasse tres fanegas vna fanega al anno”. Sus palabras nos ofrecen una interpretación fidedigna de la frase imprecisa del Fuero Real.

El interés fijado por Alfonso X representaba una tremenda reducción del consentido por los fueros municipales. Mas el Rey Sabio conocía bien la habilidad maniobrera de los usureros judíos, probablemente porque venían burlando hacía tiempo las mismas disposiciones forales –queda ya señalado cómo en varios documentos mozárabes de Toledo, anteriores a la Carta Pragmática y al Fuero Real, aparecen empleando varios sutiles métodos de préstamo en los que no exigían rédito alguno por la suma entregada, pero en los que se aseguraban negocios crediticios fabulosos- e intentó en vano evitar la burla de sus preceptos. Cabía soslayar las limitaciones impuestas por el rey otorgando préstamos al 33,33% pero por plazos tan breves que al renovarse antes del año, una o mas veces, aumentara desorbitadamente la cuantía del “logro” o interés. Puede deducirse la realidad de tal maniobra de las palabras que Alfonso X añadió en el Fuero Real a las arriba copiadas: “Otrosí, defendemos, que después que igualare el logro con el caudal, que de allí adelante no logre, ni renueve la carta sobre ello, fasta que sea el año cumplido”. Mas conforme a la letra de este precepto se consentía en verdad a los judíos percibir un interés anual del 100%.

En las Cortes de Jerez de 1268, cap. 44, el Rey Sabio decretó una reducción del interés usurario del 33,33% al 25%. Sancho IV, que al ocupar el trono debía algunos favores sustanciosos a los hebreos, restableció la antigua tasa en su ordenamiento de 1283 y la confirmó en las Cortes de Valladolid de 1293, cap. 23. Fernando IV hizo otro tanto en las Cortes de Zamora de 1301. Los tutores de Alfonso XI confirmaron los viejos preceptos de Alfonso X y de Sancho IV en las Cortes de Palencia de 1313, cap. 30, y en las de Burgos de 1315, cap. 26. Y desde que el citado soberano empezó a regir el reino legisló sobre la usura judía, siguiendo la tradición de sus antepasados: en las Cortes de Valladolid de 1322, caps 56,57 y de 1325, cap. 14; en las de Madrid de 1329, caps. 52 y siguientes y en otras diversas.

Los judíos supieron burlar todas esta prescripciones: Obligaban a quienes solicitaban préstamos de ellos a reconocer deudas superiores a las cuantías que recibían en verdad –deudas del duplo de la suma recibida, según el testimonio de las Cortes de Madrid de 1329 y de Burgos de 1345; o concedían el préstamo por un plazo muy breve y estipulaban el pago del doble de la cifra que prestaban para el caso de que no fuera devuelta en la fecha convenida, y multas de consideración por cada día que el deudor tardara en pagar- lo acreditan numerosas escrituras mozárabes de Toledo de la segunda mitad del siglo XIII. Por uno u otro sistema los usureros judíos se aseguraban de antemano intereses superiores al 100% anual. En el primer caso mediante una dolosa maniobra previa a la concesión del préstamo usurario; y en el segundo, porque sólo la necesidad movía a los cristianos a caer en sus garras y era por tanto seguro que no podrían devolverles la deuda a los pocos meses o a los pocos días de haberla contraído, en la fecha misma en que empezaban a tener aplicación las terribles multas pecuniarias por ellos impuestas al otorgar el préstamo. Y para rechazar las demandas de los cristianos contra todos estos abusos, los usureros judíos se hacían fuertes en la tradicional precisión de un testigo hebreo en cualquier juicio contra ellos, porque ningún hermano de raza atestiguaba a favor del deudor demandante.

Numerosas disposiciones legales trataron de impedir que los prestamistas judíos forzaran a sus deudores a reconocer deudas superiores a las que en verdad contraían. Las partes contratantes debían realizar su negocio delante de testigos y ante los alcaldes y escribanos del concejo y debían asegurar con juramento que el préstamo se hacía conforme a las normas fijadas por los reyes –así lo dispuso ya, por ejemplo, Alfonso X en las Leyes Nuevas y en las Cortes de Jerez de 1268- y se autorizó la prueba en juicio por deudas con el solo testimonio de dos cristianos hombres buenos- así lo dispuso Alfonso X en una provisión dirigida al concejo de Burgos en 1263. Otras dos leyes procuraron remediar los abusos de los prestamistas condonando una parte del monto de las deudas para dejarlas reducidas a su auténtica cuantía. Así hizo ya Sancho IV en 1283, así hicieron los tutores de Alfonso XI en 1313 y 1315, así hizo el mismo Alfonso XI en 1322, 1325, 1329 y 1345, y así hicieron otros muchos reyes de Castilla. Y algunos preceptos legales fueron en auxilio de quienes habían aceptado el pago de multas si no devolvían la deuda en el plazo convenido; ora previendo el caso de que los judíos acreedores, con excusas, se negaran a recibir oportunamente la suma prestada o parte de ella –naturalmente para poder invocar la cláusula penal de la carta de préstamo o decretando la pronta prescripción de las deudas judiegas.

En el preámbulo de las Leyes Nuevas, en las Cortes de Jerez de 1268, capítulo 44, y en provisiones dirigidas al concejo de Burgos en 1263 y en 1271, Alfonso X declaró legales los pagos que los deudores hicieran a sus acreedores hebreos por manos de los alcaldes, cuando aquéllos se excusaran de recibirlos. Sancho IV en las Cortes de los treinta días de la fecha convenida, no corriera en adelante interés alguno. Y el mismo Sancho IV, los tutores de Alfonso XI, este mismo príncipe y otros muchos reyes de Castilla decretaron diversas moratorias y prescripciones de las deudas judaicas. Para asegurar el cobro de sus créditos los usureros judíos exigían prendas o fiadores. Solían usar y aun abusar de aquéllas y comprar a precios reducidos los bienes que respondían del pago de la deuda; y cualquiera de los dos negocios les permitía acrecentar su riqueza a costa de sus víctimas. Fue tal la importancia alcanzada por la usura, que hubo “entregadores” especiales encargados de hacer efectivos los créditos judaicos. Debían vender en nueve días los bienes muebles y en treinta los bienes raíces de los deudores o de los fiadores. Y aquéllos podían ser despojados incluso de los vestidos con que se cubrían. El Fuero de Cuenca y el Fuero Real y otros regios preceptos limitaron ya el derecho del prestamista a usar y a abusar de las prendas recibidas. Los concejos pretendieron y a veces lograron la supresión de los especiales “entregadores” de las deudas “judiegas”. A cambio de algunas concesiones los judíos firmaban acuerdos con los cristianos comprometiéndose a no comprar los bienes de sus deudores: aunque les vendieran “los bestidos de su cuerpo”, se dice en la concordia firmada en 1301 por los potenciales prestamistas de Belorado y sus posibles víctimas. Y los documentos mozárabes de Toledo permiten atestiguar algunas otras maniobras de los judíos usureros de Castilla.

Mas que todas las disposiciones legales y que las protestas de las cortes, esos documentos descubren la gravedad de la lacra de la usura judía en Castilla; su lectura deja en el ánimo una triste sensación de angustia. Es sabido que registran los negocios jurídicos realizados en el curso de los siglos XII y XIII por la minoría mozárabe de Toledo; es decir, por los descendientes de los toledanos que habían permanecido fieles a su fe cristiana durante los largos siglos de señorío musulmán. En esa serie de escrituras aparecen numerosas cartas de préstamo otorgadas por judíos. Por ellas conocemos la modesta condición de los deudores –carniceros, zapateros, bisuteros, herreros, sastres, tenderos...-, lo reducido de los préstamos otorgados y la brevedad de los plazos convenidos: de dos a seis meses. En ninguno figura el monto del interés; por ello, cuando los prestamistas no fijaban cláusulas penales durísimas –sirvan de modelo los préstamos de Abu-l-Hasan Israel ben Abilrebia de los años 1280, 1283, 1290, 1291...-, es seguro que habían obligado a sus deudores a reconocer deudas superiores a las sumas recibidas. Tan fuertes resultaban las multas acordadas que muchos fiadores sólo garantizaban el monto del préstamo acordado: documentos Nros. 836 (1221), 855 (1251), 862 (1278), 869 (1287), 890 (1292)... Por 56 mizcales blancos prestados a tres meses de plazo un prestamista judío recibió 112, algún tiempo después de vencida la deuda (documento 864, año 1282); por 60 mizcales otro hebreo, a mas de la suma prestada, recibió 100 mizcales como parte de la multa convenida (Nº 1124, año 1283); por 84 mizcales un fiador pagó 160 a otro judío usurero (Nº 1087, año 1290).

El hebreo antes citado, Ibn Abilrebia, siempre prestaba a cuatro meses con pena de duplicación y multas de dos cuartos de mizcal, de quince dineros, por cada día de retraso y de cinco mizcales por las reclamaciones. Podemos seguir el creciente monto de las deudas judiegas de dos toledanos: María Juan y García Gonsálbez, en febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre... de 1290 y 1291 (Nos. 874 a 885 y 889) hasta que un fiador hubo de arruinarse para pagar por ellos. Cabe incluso documentar las ventas desdichadas de los fiadores o deudores. Para pagar una deuda de 212 mizcales se vendió en Toledo una finca que valía 400 (Nº 678). No puede sorprender por tanto que subiera de prisa la marea de las quejas populares contra la usura judía, ni que la Iglesia se alzara pronto contra ella. Los reyes hubieron de enfrentar las protestas del pueblo cada vez que reunía las cortes y enfrentaron también las intromisiones eclesiásticas: Fernando IV escribió airado en 1307 a los canónigos de Toledo, no porque esgrimiera órdenes pontificias para no pagar sus deudas, como Castro afirma, sino porque ante ellos, constituidos en jueces eclesiásticos por el Pontífice, acudían clérigos y laicos del arzobispado para reclamar, basados en los decretos papales, la devolución del “logro” o usura que los judíos les habían cobrado por sus préstamos. El rey les amenazó duramente si, mediante excomuniones, constreñían a los hebreos al cumplimiento de las órdenes del Papa, y llegó a decirles: “quanto daño e menoscabo los judios recibiesen por esta razón, delo nuestro gelo mandaria todo entregar doblado”.

El rey se dejó ganar por los dineros de los usureros judíos –no puedo dudar de que compraron la voluntad regia porque consta, como veremos enseguida, que años después compraron la de Alfonso XI. Fernando IV prefirió servirles a obedecer al papado y no sólo escribió las amenazadoras palabras antes copiadas: llegó a prohibir a los canónigos cumplir los decretos pontificios “so pena de sus cuerpos e de quanto avien”. Mas Clemente V en el Concilio de Viena de 1312 condenó canónicamente la usura, la clerecía castellana repitió la prohibición en el Concilio de Zamora de 1313, y papas y prelados otorgaron a los cristianos bulas y sentencias de excomunión contra los hebreos usureros. Se irritó Alfonso XI ante tales medidas y en las Cortes de Valladolid de 1325 decretó su nulidad y su recogida. Pero en las de Madrid de 1329 dio favorable acogida a una petición de los procuradores “por rrazon de muchos engannos e malicias que sse ffezieron ffasta aquí ffaziendose las cartas delas debdas dobladas delas quantias della non sseyendo assí”; y dispuso “quelos escriuanos publicos quelas ffezieren daqui adelante e los testimonios que enla carta fueren puestos, que vean al judio ffazer la paga al christiano de toda la quantia del debdo que enla carta fuere puesto, e que ssea dado el debdo arrazon de tres por quatro al anno ssegunto que es de ffuero e de ordenamiento delos rreyes. Et qual quier escriuano que de otra manera ffezier la carta, que peche çient mr. dela buena moneda por cada carta que ffezier para la cerca dela villa do esto acaeciere, e quela carta non vala et el judio que pierda el debdo si de otra manera lo diere”. Sin embargo Alfonso XI se entregó pronto a los usureros judíos.

Ordenó que les liquidaran íntegramente las deudas. Si el cristiano se negase de pagarlas, los alcaldes debían consteñirle a hacerlo so pena de sesenta sueldos. Cumplidos los plazos de los créditos judaicos les debían ser reintegrados en bienes de sus deudores y fiadores, vendidos dentro de los días –nueve o treinta- acostumbrados. Sólo después de empezada la entrega se admitía querella contra ella. Si los entregadores no hallasen bienes que vender, los alcaldes debían descubrirlos. Respondían de las deudas no sólo los bienes de los deudores, de no existir contraria declaración escritutaria. No se otorgaría en adelante ningún género de moratorias y los plazos de las hasta allí concedidas no serían válidos para posibles demandas de prescripción de los créditos antiguos. Si los señores no establecieran en sus estados entregadores de las deudas judiegas, serían nombrados por el rey. Se perdonaban a los hebreos las multas en que hubiesen incurrido por prestar a mas de tres por cuatro al año. Se declaraban libres y quietos los heredamientos que poseyeran. No se les obligaría a pagar con los cristianos: pechos, caloñas, sisas, soldadas de oficiales... ni a salir con ellos en hueste o asonada (Sefarad, 1, 1941, pág. 108).

Nunca habían alcanzado hasta allí los judíos una disposición mas favorable en relación a sus créditos contra los cristianos. No era la mas a propósito para frenar el desarrollo de aquella terrible plaga pública que secaba día a día la riqueza nacional. Una plaga de cuya extensión nos ofrece prueba plena la existencia de libros registros de los préstamos judaicos en la mas pequeñas poblaciones del reino. Mas la protesta nacional contra la usura judía alcanzó tan volumen que a la postre, Alfonso XI, aunque todavía resistió diversas peticiones de las cortes contra ella, en 1348 decidió también prohibirla como lo habían prohibido Alfonso X en las Partidas y la Iglesia en los Concilios de Viena y de Zamora. En el ordenamiento de Alcalá, Título XXIII, Ley 2, se lee:

Que ningunt judio, nin judia, nin moro, nin mora non den a logro. Porque se falla que el logro es un grant pecado e vedado asi en la ley de Natura, como en la ley de Escritura, e de Gracia, e cosa es que pesa mucho a Dios, e porque vienen dannos e tribulaciones a la tierra do se vsa, e consentirlo, e mandarlo, e judgarlo pagar, e entregar es muy grant pecado: et sin esto es muy grant ermamiento, e destroimiento de los algos, e de los vienes e de los moradores de la tierra, do se vsa: et como quier que fasta aquí de luengo tiempo aca fue vsado e non estrannado como devia, Nos por seguir a Dios, e guardar en esto nuestra alma, como devemos, e por tirar los dannos, que por esta raçon viene al nuestro pueblo, e a las nuestras tierras, tenemos por bien, e defendemos, que da aquí en adelante ninguno nin judio, nin judia, nin moro, nin mora non sea osado de dar logro de por si, nin por otro. Et todas las cartas e previllegios e fueros que les fueron dados fasta aquí porque les fue consentido de dar a logro en ciertas maneras, e aver Alcalles, e entregadores en esta raçona, Nos los quitamos, e revocamos, e los damos por ningunos con Consejo de nuestra Corte. Et tenemos por bien que no valan de aquí adelante, como aquellos que non pudieron ser dados, nin deven ser matenidos, porque son contra ley segunt dicho es. Mandamos a todos los Judgadores e entregadores e otros oficiales de qualquier condicion que sean en todos los nuestros Regnos, e nuestro Sennorio, que non judgen, nin entreguen ningunas Cartas, nin contractos de logro de aquí adelante, e demas rogamos a todos los Prelados de nuestro Sennorio, que pongan sentencia de descomunión en qualquier que contra esto fueren, e denuncien las que estan puestas.

Tres años antes Alfonso XI había rechazado la petición de las Cortes de Burgos de 1345 contra las deudas judiegas. ¿Cómo explicar su cambio decisivo? ¿Le amedrentaron los estragos que la peste negra hacía en sus reinos y quiso propiciar el socorro divino aceptando la ingenua postura negativa de la Iglesia? ¿Convencido de su ineficacia, dictó conscientemente una medida demagógica para acallar las sañudas protestas del pueblo? ¿Creyó en verdad remediar el mal de la usura judía mediante su tajante prohibición, compensada por la autorización que a la par otorgaba a los hebreos para comprar y poseer heredades en las ciudades, villas y lugares de realengo? Sancho IV les había prohibido poseerlas y les había ordenado vender las que poseyeran a la sazón; Alfonso XI les permitió adquirirlas: “de Duero allende fasta en contia de treinta mill maravedis cada vno que oviere casa por si; e de Duero aquende, por todas las otras comarcas, fasta en contia de veinte mill maravedis cada vna, como dicho es”. ¿Juzgó que al otorgarles tal concesión los hebreos emplearían sus dineros en bienes raíces y se convertirían en labradores? Duro es de creer que Alfonso XI creyera posible tan radical cambio de vida. La agricultura no podía procurar a los hebreos ingresos comparables a los que estaban habituados a obtener de sus préstamos usurarios.

Debemos a Amador de los Rios un testimonio elocuentísimo de su codicia. Alega un hecho ocurrido en Cuenca reinando Alfonso XI. La aljama se negó a prestar a los cristianos al ya enorme interés del 33,33%, autorizado por los reyes, y el concejo hubo de avenirse con ella, en 1326, para que el “logro” se elevara al 50%, y a una meaja a la semana por cada maravedí dado sobre prendas; es decir, a un doceavo semanal, equivalente a un 33,33% ¡al mes! Dudo mucho que Alfonso XI juzgase hacedero suprimir la usura judía prohibiendo a los hebreos percibir intereses por sus préstamos. ¿Quién a mediados del siglo XIV podía imaginar que por obedecer al soberano los hebreos de Castilla se convertirían en filántropos y darían gratis sus maravedises o su trigo? El ejemplo de las fabulosas ganancias que obtenían al dar a usura sus caudales –a lo menos los doblaban al cabo de un año- había movido a imitarlos a algunos cristianos. Según las Cortes de Alcalá de 1348 “era ffama publica que muchos... ommes de grand guisa, ffijosdalgo e çibdadanos e labradores e clérigos, que dan vsuras dineros e pan e pannos ssobre cartas de escriuanos públicos e por otros recaudos ciertos e en otra maneras”; el monarca les prometió escarmentarlos y cumplió su promesa en el Ordenamiento de Alcalá, XXIII, I.

Era humanamente imposible que los judíos renunciaran a prestar con usura porque Alfonso XI les prohibiera hacerlo. Tanto mas imposible cuanto que los cristianos siguieron acudiendo a ellos en demanda apremiante de dineros o trigo, para poder defenderse de los zarpazos de la miseria que los rondaba de continuo: en los frecuentes años malos en que se perdía la cosecha o el ganado moría de hambre; y en los también frecuentes años de discordia civil en que eran quemados panes, viñas y olivares, eran destruidos caseríos y hasta robadas aldeas y villas. Miranda de Ebro, por ejemplo, obtuvo de Enrique II una moratoria de dos años para el pago de las deudas judiegas que se había visto forzada a contraer, con ocasión de los daños sufridos en la guerra entre el Rey Cruel y el Rey Bastardo. En cuestiones de intereses los hebreos no eran suaves ni con sus propios hermanos –en 1354 don Çag Leví, de Burgos, 1715 maravedís que le debía de la recaudación de las alcabalas de Cerrato, so pena del doble y de consentir ser preso por deudas. Y no retrocedieron ante la nueva situación que el Ordenamiento de Alcalá les creaba.

Los usureros hebreos tenían demasiada larga práctica para no sortear la tajante prohibición alfonsí. Siguieron obligando a sus deudores a confesar deudas superiores a las que en verdad habían contraído, siguieron forzándolos a admitir durísimas cláusulas penales para el caso de que no devolvieran las sumas recibidas en los breves plazos por ellos fijados, fingieron ventas, emplearon el tenebroso “pacto de retro” y acudieron a mil y un ardides para asegurarse fortísimos intereses usurarios y para apoderarse de los bienes raíces y muebles de quienes caían en sus manos. Y fue en vano que las cortes protestaran ante los reyes y que éstos reprodujeran los viejos preceptos y los adobaran con nuevas prescripciones –véanse las disposiciones de Enrique II y de Juan I incluídas en las Ordenanzas Reales de Castilla VIII, II, 4-6. Los judíos continuaron dando a logro o usura, continuaron obteniendo ganancias desaforadas y continuaron labrando su ruina al echar leña al fuego de la creciente enemiga popular contra ellos.

Tanto mayor era el odio de las gentes contra los hebreos cuanto menor era su condición y mayor su pobreza. Porque los pequeños préstamos sobre prendas domésticas no estaban protegidos por las garantías –escrituras y juramentos- requeridos por la ley para los superiores a ocho maravedís, y por ello los prestamistas exigían en tales casos réditos fabulosos: de un doceavo semanal de la suma que prestaban. Había entre los judíos de Castilla grandes figuras literarias y científicas y sin duda nobilísimos y piadosos varones, pero era con los desalmados usureros con quienes tropezaba el pueblo a cada paso; con los hebreos que en sus horas de hambre y de angustia les prestaban a una meaja por maravedí a la semana –1400% al año-, tras tomar en prenda sus pobres ajuares; o al 100% anual sobre sus casas o sus tierras. Era lógico que hicieran extensiva a toda la grey judaica de la ciudad o de la villa su terrible saña contra los prestamistas. Porque no practican la usura gentes de poco mas o menos: la ejercían médicos, escritores y personas de calidad. Entre los usureros toledanos del siglo XIII figuran en los documentos mozárabes miembros de las mas ilustres familias de la aljama judía de la ciudad: los Nehemías, los Barchilon, los Esteleha, los Xuxan.

Consta que en 1375, prestaban usurariamente en Tarazona el rabí Sem Tob. B. Ishaq Xaprut, médico y autor de un libro polémico contra los cristianos: Eben Bohan. Y poco antes de la expulsión de 1492 prestaban en Jerez y en el Puerto de Santa María dos médicos judíos: Aben Ruíz y Samuel Cohen, su cuñado. El historiador hebreo español Salomón ben Verga señaló ya, con razón, a la usura entre las causas del odio popular de los cristianos contra sus hermanos de raza y de los dolores y torturas que todos los judíos peninsulares hubieron de sufrir. Finge un diálogo entre un sabio, Tomás –por cuyos labios habla-, y un rey llamado Alfonso. “La segunda razón del odio a los judíos –dice Tomás al rey- es porque éstos cuando vinieron al reino de nuestro señor eran pobres y los cristianos estaban ricos y ahora sucede lo contrario; pues el judío es inteligente e ingenioso para conseguir su provecho, además que se ha enriquecido grandemente por las artes de la usura. Vea, nuestro Señor, que las tres cuartas partes de los campos y heredades españolas están en manos de los judíos gracias a la onerosa usura que ejercitan...”

“Los judíos nos han consumido nuestro dinero –dicen al rey los campesinos- por causa de la usura; incluso se han apoderado de nuestros ganados, hasta el punto de poder arar nuestros campos...” “Ellos están ricos, llenos de lo que nosotros hemos conseguido con trabajo y que nos han devorado por la usura...” “Debéis saber –dice el rey a los legados de los judíos de su reino- que vosotros vinisteis a nuestras tierras desnudos y hambrientos: sus naturales cistianos os recibieron con amor y vosotros les habéis vuelto mal por bien; por vuestra usura les habeis arrebatado sus heredades, sus ganados y sus bueyes de labor...” “Te aconsejo –dice Tomás al soberano, que le había preguntado cómo podía impedir que los judíos pereciesen a manos de sus súbditos- que pregones por tu reino que todas las heredades que hayan sido adquiridas por los judíos por vías usurarias en sentir de los jueces del país, sean devueltas a sus antiguos dueños” (Trad. Cantera, págs. 66, 69, 132, 93, 68).

El consejo que Salomón ben Verga pone en boca del sabio Tomás era en verdad impracticable. Pero la mera enunciación de tal medida por el autor de La Vara de Judá atestigua a las claras que los mismos pensadores judíos juzgaban a la usura como una de las causas decisivas de la ruina de su pueblo en la Península. ¿En la Península? Sí, porque la usura judía hizo estragos fuera de Castilla, en los otros reinos peninsulares. La usura judía fue también caballo de batalla en las relaciones de los reyes y de las cortes de la Corona de Aragón. Desde Jaime I los soberanos aragoneses limitaron al 20% al año los intereses usurarios autorizados a los hebreos. El Conquistador decretó también que pasados dos años sin que el prestamista judío exigiera el pago de sus créditos o sin que presentara demanda legal de reclamación de los mismos ante el juez competente, perdería todo derecho a que los réditos montaran el doble del capital.

La “Ordinatio del rey En Jaume” sobre la usura judiega sirvió de base a las disposiciones legales de sus sucesores sobre ellas. Pero las cortes siguieron protestando –las de Lérida en 1300, las de Zaragoza en 1301 y las de Aragón en 1307- contra los fraudes que los judíos realizaban en sus préstamos; y Jaime II procuró salirles al paso imponiendo a los prestamistas terribles juramentos y absolvió a los cristianos de los que estaban obligados a prestar en los contratos usurarios. Alfonso IV abolió después la prisión por deudas. Y Pedro IV mantuvo tal prohibición, pero restableció al cabo el derecho de los hebreos a prestar con usura. Ya señaló estos hechos Amador de los Rios. Cabe espigar nuevos testimonios de las prácticas usurarias de los judíos de la Corona de Aragón durante el siglo XIV en la magnífica colección documental de Baer. Diversos estudiosos españoles han añadido en Sefarad nuevos alegatos sobre las deudas judiegas en los dominios de los reyes aragoneses. E Yvan Roustit acaba de recoger algunos sobre los préstamos judaicos a la ciudad de Barcelona.

La “Universitat” barcelonesa tomó de los judíos fuertes sumas en el curso del siglo XIV. En 1359, durante la guerra con Pedro I el Cruel de Castilla, llegó a contratar créditos por valor de 25.000 libras. De ordinario las deudas se concertaban a corto plazo –cuatro meses- y al 25% de interés. Cuando la ciudad se veía forzada a solicitar una renovación del préstamo el rédito subía. A veces llegó al 37%. Sólo muy avanzado el siglo perdieron los judíos el monopolio de los préstamos usurarios al municipio de Barcelona. Según Batlle y Millás se resintió la prosperidad de la aljama hebrea en Gerona a consecuencia de las disposiciones de Alfonso IV prohibiendo la prisión por deudas, pero ello no obstante el numerario de la ciudad siguió en poder de los judíos. Sanz Artibucilla ha publicado numerosos documentos sobre la práctica de la usura judía en Tarazona en la segunda mitad del siglo XIV; le debemos los nombres de los prestamista hebreos de la plaza en 1391.

Del Arco y Balaguer han dado noticia de las actividades usurarias de los judíos de Huesca: desde 1365 –dicen- los protocolos notariales de la ciudad contienen numerosos documentos judaicos de crédito. Y cabría aducir nuevos y nuevos pormenores. Los usureros de las ciudades aragonesas juraban cada año ante el bailío de cada una que no habían prestado ni prestarán durante él a interés superior al fijado por el rey –4 dineros por libra: el 33,33%-; poseemos testimonios de los juramentos de los prestamistas de Tarazona en 1383 y en 1391. Mientras se acercaba el terrible estallido popular, en toda España la usura judía seguía estrangulando entre sus garras a los españoles de las mas diversas clases y tierras. En 1372 los hebreos de Pancorbo imponían al concejo de la villa nada suaves condiciones por un préstamo de 2233 maravedís, suma sospechosa de incluir, con el capital, los intereses; lo acredita un documento publicado por Huidobro. En 1380 los de Vitoria y Salinas prendaban sus acémilas a las gentes de Miranda al ir a cargar sal; lo ha señalado Cantera. Las Cortes de Valladolid de 1385 se quejaron de que los judíos llegaban a exigir el reconocimiento de deudas tres veces superiores a la suma recibida y se negaban a devolver, so pretextos diversos, las prendas que garantizaban sus préstamos. Y en los primeros meses de 1391 los usureros de Tarazona cobraban sustanciosos créditos, se quedaban por un puñado de sueldos con la mula de uno de sus deudores, tomaban en prenda del concejo ricos objetos de plata como garantía de un préstamo nada cuantioso a noventa días...; Sanz Artibucilla ha publicado las escrituras que lo acreditan.

En junio del mismo año el pueblo iniciaba en Sevilla los terribles pogromos que hubieron de sufrir las aljamas hebreas de muchas ciudades y villas de España. La noticia de los desmanes populares corrió rápida de judería en judería. Cuando los miembros de la recién informada conocían el peligro que les amenazaba, antes de que estallase el movimiento hostil, los primeros en precaverse de los posibles daños eran los usureros. Tal ocurrió, por ejemplo, en Tarazona. A mediados de julio llegó la mala nueva. “Et por la persecución que suena contra los judíos que en otras partes es extrema” –así alude a la bárbara ola de saqueos y muertes que las juderías padecían a la sazón, un prestamista y mercader de paños de la plaza, en una escritura del 21 de tal mes –los usureros todos intentaron salvaguardar sus dineros y sus riquezas fingiendo ventas y empeños y reconociendo otras deudas imaginarias a las autoridades de la ciudad, dispuestas a protegerlos, y a particulares, que podemos suponer sus obligados o sus amigos. Cualquier sarcástico poeta podría alcanzar fáciles éxitos refiriendo el miedo de los mismos prestamistas de Tarazona que unos días antes se sentían firmes y actuaban en consecuencia.

Pero, pasada la tormenta o aplacado el pánico, los usureros judíos volvieron a sus viejas prácticas. No aprendieron nada en la catástrofe que habían contribuido a provocar –sería injusto atribuirles toda la responsabilidad de las sañas populares y de los asaltos de las juderías, pero no es lícito disminuir su culpabilidad en el surgir del odio de las masas cristianas contra los hebreos peninsulares- u olvidaron muy pronto la lección recibida. Numerosos judíos de muchas poblaciones de España, desde las norteñas Huesca, Miranda y Castrogeriz hasta las meridionales Jerez de la Frontera y el Puerto de Santa María, continuaron ejerciendo la usura después como antes de 1391. Y prosiguieron gustando de conceder préstamos, como venían haciendo sus abuelos, quienes en las brutales horas de la persecución o en fechas, ora imprecisas, ora precisables, abandonaron la fe de sus mayores y se convirtieron al cristianismo. El converso Álvar García de Santa María, hermano del primero rabino y luego obispo de Burgos Salomón ha-Leví, después Pablo de Santa María, otorgó numerosos préstamos en dinero –no sabemos a qué interés, pero es dudoso que los concediera sin obtener algún beneficio quien consiguió amasar una considerable fortuna- al rey don Juan de Navarra, al príncipe don Carlos de Viana y a muchos particulares.

El gran hebraísta Cantera da la noticia documental de algunos de tales préstamos en el excelente libro que acaba de consagrar a los Santa María; y en el testamento del que fue regidor de Burgos y cronista de Juan II de Castilla se registran los numerosos créditos que poseía a la hora de su muerte. ¿Cómo dudar de que siguieran también dedicados al negocio del dinero conversos mucho menos destacados y menos firmes en su cristianismo que Álvar García? Las grandes riquezas que alcanzaron y algunos documentos abonan además la realidad de sus prácticas usurarias. Y no cabe duda tampoco de las actividades usurarias de los judíos que no apostataron de su fe en la catástrofe de 1391. En las Cortes de Valladolid de 1405 Enrique II dictó un Ordenamiento muy minucioso contra la plaga de la usura. Los procuradores le pidieron que renovase las leyes antes dictadas contra ella, porque los judíos “non curando delas dichas leyes, fezieron después muchos contrabtos vsurarios”, obligando a los cristianos a firmar cartas desaforadas, “en tal manera que muchos delos dichos cristianos son destroydos e empobrecidos”. El rey accedió al ruego de las cortes: porque “los judíos comunal mente acostunbran de dar a vsuras, e por rrazon dela seta, nones presume que prestasen cosa alguna a algund cristiano sy non alogro”; y porque en verdad: “catuan e catan diuersas maneras de enganno... lieuan delos christianos e christianas e delos conçejos e comunidades, en nonbre del debdo principal, muchas mayores quantias delas que rresçibieron los debdores dellos... e nos por tirar quanto podemos toda ocasión por quelos dichos nuestros rregnos e nuestros sennorios non sean pobres e pierdan quanto han”... tras enumerar muchos de los fraudes de los usureros judíos, restauró y perfeccionó las viejas leyes de su padre y de sus abuelos contra ellos.

En 1415, el Papa Luna, Benedicto XIII, en la bula que dictó contra los judíos, dedicó dos parágrafos a combatir la usura hebraica. “Usando –declara de algunos hebreos- de refinada astucia... hacen simulados contratos con los cristianos a quienes dan dinero prestado; y así se verifica –sigo la traducción de Amador de los Rios- que bajo especie de venta, compra o de otras transacciones, en que si no hubiera dolo, conforme a su naturaleza no habría usura, procuran paliar mutuamente y con fraudulento disimulo el oculto empeño...; usan otros de tal cautela que no temen exigir de sus deudores el firmar contratos en que figuran mayores cantidades que las realmente recibidas, mientras imponen a los cristianos, bajo juramento, la obligación de cumplir tales contratos, no sin forzarles a reconocer las deudas ante un juez eclesiástico, confesándose merecedores de sentencia de excomunión en caso de insolvencia”.

Para atajar tales males el Pontífice prohibió todo género de contratos entre cristianos y judíos y amenazó a las autoridades civiles y eclesiásticas que de alguna manera colaborasen al acuerdo, al reconocimiento o a la ejecución de los mismos. Pero ni el Ordenamiento de Enrique el Doliente, ni la Bula de Benedicto XIII, ni las pragmáticas de los Tratamaras que gobernaron Castilla y Aragón durante el siglo XV pudieron desarraigar el mal. En las Cortes de Toledo de 1462 los procuradores se quejaron a Enrique IV de que los judíos temiendo las ordenanzas y leyes dictadas por los reyes contra la usura “non fazen contatos por escriptura, pero toman e rresçiben prendas de grand valor por pocos dineros delos christianos, las quales se pierden e quedan en su poder, e otros ponen christianos en su logar que rresçiban los dichos contratos e obligaciones, asy liçitos commo yliçitos, enlo qual todo pasan, en interuienen muy mayores fraudes e ynfintase colusyones e vsuras”. Le reprocharon el tejer y destejer de la real autoridad en torno a la cuestión y le pidieron disposiciones prudentes, claras y que no se prestasen a tales abusos y engaños.

Los protocolos notariales de la época salvados de las injurias de los siglos, van ofreciendo además cada día nuevos testimonios de préstamos hebraicos en todas las tierras de España. Dos noticias destacan esos testimonios. En 1490, con ocasión de un proceso por deudas entre Rodrigo Ordaz y un prestamista hebreo de Huesca, se leen estas palabras –las ha reproducido Del Arco en Sefarad-: “los fidalgos son malos pleytiadores por no tener practica en la cortes ni el uso de aquellas, e a los judíos son naturales usuras y pleytos, porque nacieron en ellos”. Y Sancho de Sopraniz ha tenido la fortuna de hallar en los protocolos de Hernando de Carmona –escribano del Puerto de Santa María- correspondientes a los años 1483 y 1484, repetidas escrituras de préstamo que firman varios judíos del Puerto, muy especialmente el médico Samuel Cohen, cuñado de Aben Ruiz, médico y prestamista de la cercana Jerez. Entre sus manos estaba el numerario de la villa, dice Sopraniz, pero es de notar –añade literalmente- “que en ninguno de los numerosos contratos de fletamiento, construcción de navíos, préstamos sobre quiñón para ir a las campañas de Berbería.... que hemos examinado aparece el dinero judío o de sus conocidos afines, que resulta de este modo completamente desligado del intenso movimiento portuense”. Y Sopraniz explica tal alejamiento porque “era todavía un tanto incierto e inseguro arriesgar algo en tales empresas”.

A los judíos eran naturales usuras y pleitos “porque nascieron en ellos”; pero esas usuras no favorecían el bienestar público, porque donde había riesgo los hebreos no aventuraban sus maravedís. Los prestamistas judíos, al contribuir a encender el odio del pueblo contra sus hermanos de raza, ayudaron a aumentar la tensión apasionada de las masas peninsulares –por milenaria tradición sacudidas por impetuosa rudeza- y mas que a activar la vida económica nacional contribuyeron a estancarla, chupando sus riquezas y aumentando la miseria colectiva. Importa no olvidarlo para comprender la historia de España.