3-Usura
judía: ¡La usura judía! No hay tema que asome con mas
frecuencia a los ordenamientos de las cortes de Castilla. Ya le
dedicó atención Amador de los Ríos; pero su mente de hombre del
siglo XIX y su devoción por los hebreos no le permitieron ver la
realidad como la realidad era; redujo erróneamente la cuantía de
los intereses exigidos por los usureros y atenuó así lo cruel y
grave de tal lacra social. El hebraísta Cantera la ha estudiado
recientemente con mayor pormenor y sin demasiada simpatía por los
judíos peninsulares; mas el cuadro de la usura hebraica en España
es mucho mas sombrío que el trazado por él. Y los extractos de
Millás de la historia de los hebreos españoles del profesor de
Jerusalén, Baer, permiten sospechar que, naturalmente, no ha
ahondado en tema tan ingrato y que ha aceptado los benévolos
cálculos y las benévolas conclusiones de Amador de los Ríos.
Cantera ha
recogido la doctrina de los libros sagrados hebraicos sobre la usura.
De ellos resulta que los judíos la practicaban desde siempre y con
fruición. Hicieron decir a Jehová: “Prestarás a muchos pueblos y
tú de nadie tomarás prestado” (Deuteronomio XV, 6); y “Al
extranjero impondrás usura, pero no a tu hermano, para que Jehová,
tu Dios, bendiga cuanto realice tu mano” (Deuteronomio XXII,
20,21). Pero debieron prestar a usura también a los de su misma raza
y fe. Abundan las disposiciones de los textos sagrados contra ella:
Éxodo XXII, 24; Levítico XXV 35-38; Salmos
XIV, 5, LIV, 12; Proverbios XXVIII, 8. No escasean las
críticas de los Profetas contra su práctica: Ezequiel XXII, 12 y
Nehemías V, 1, 12. Y Jesucristo, en una parábola que recogen San
Mateo XXV, 27, y San Lucas XIX, 23, atestigua que en sus días seguía
practicándose de modo cruel: por una “mina” el criado fiel
consiguió diez para el avaro de su amo.
No sé cuando
empezaron los judíos a ejercer la usura en España. En mis Estampas
de la vida en León hace mil años supuse que ya otorgaron
préstamos los hebreos leoneses durante el siglo X. Diversos
documentos atestiguan la concesión de “renovos” –ese era
entonces el nombre técnico de los créditos usurarios- en diversas
regiones del reino. Sospeché antaño y sigo sospechando hoy que eran
judíos la mayor parte de los prestamistas que los concedieron. Antes
del año 964 un tal Mercadarius recibió de su deudor, Miro Barraza,
una corte en León, porque no le había pagado la suma de él
recibida “ad usuram”. Puesto que ni los cristianos ni los
musulmanes solían a la sazón ejercer en tierras leonesas el oficio
de mercaderes, es muy probable que fuese hebreo el Mercadarius
usurero que ocultó su nombre familiar tras el calificativo de su
profesión. Se ha explicado la matanza de los judíos de Castrogeriz
por los hombres de la villa a la muerte de Sancho III el Mayor, en
1035, como brutal reacción ante el intento de aquéllos de tomarles
prestadas en garantía de sus préstamos. Es cierto que tenían
derecho a no consentir que nadie les prendase, pero no es seguro que
su bárbara conducta fuese motivada por el desafuero de los hebreos.
En 1091 Alfonso
VI legisló ya sobre las garantías y pruebas necesarias para que los
judíos de León pudieran hacer efectivos sus créditos contra los
cristianos, hubiesen sido concedidos o no previa recepción de una
prenda. De la frecuencia con que los hebreos acostumbraron a conceder
préstamos en León y Castilla durante el siglo XII da noticia el
Cantar del Mio Cid. Por él conocemos sabrosos pormenores
acerca de la vida real de los usureros burgaleses: Era grande su
desconfianza –Rachel y Vidas no quisieron dar suma alguna a Martín
Antolinez hasta tener en su poder las arcas con los supuestos tesoros
del Campeador; cuando les pidió que apresurasen la entrega del
dinero, respondieron: “no se faze assí el mercado, sinón primero
prendiendo e después dando”. Disponían de grandes cantidades de
numerario y concertaban operaciones de importancia –en horas,
Rachel y Vidas besaron dos veces la mano al infanzón desterrado, le
desearon grandes venturas y no pudieron ocultar su gozo al cargar con
las pesadas arcas. Recompensaban a quienes les procuraban buenos
negocios –Martín Antolinez recibió de Rachel y Vidas, para
calzas, treinta marcos de plata. “Démosle buen don, ca él no’lo
ha buscado”, se dijeron entre sí los usureros. Y al recibir las
prendas juraban conservarlas intactas por un plazo prudencial de
tiempo. “E bien gelas guardarien fasta cabo del año”,
prometieron al Cid Rachel y Vidas- con la esperanza, claro está, de
disponer luego de ellas en su propio provecho.
Los préstamos
usurarios de los judíos castellanos engendraron el antisemitismo del
juglar autor del Cantar de Mio Cid y de su público de
infanzones, caballeros y labradores. La delectación con que cuenta
el engaño de Raquel y Vidas por el Cid acredita el placer con que
sus oyentes acogían la burla de los dos usureros burgaleses por el
héroe arquetipo de sus mas nobles ideales de vida. Estaba
justificado el éxito, entre el pueblo, de esa parte del Poema. A la
sazón los judíos daban a renuevo o usura a no menos del 100% anual.
En el texto latino del Fuero de Cuenca, algunas décadas posterior al
Cantar, se prohibe a los judíos prestar a mas de tal interés; y tal
prohibición es señal evidente de que solían exigir réditos
todavía mayores. En el cap. XXIX, ley XIX se lee: “usura
nullatenus crescat nisi in duplum in capite annj. Et secundum hanc
racionem exigat iudeus usuram unius mensis uel alterius temporis, tam
breue quam longum, in quo pecuniam dederit ad usuram”.
En los fueros de
la familia del de Cuenca se consigna la misma prohibición; así en
el de Zorita, art 594, por ejemplo. Pero en otra serie de leyes
municipales se autoriza un interés todavía mas crecido. El art. 294
del Fuero de Coria reza así: “Judío que su aver diere. Todo judío
que aver diere a alquile, de el maravedí a la semana por una ochava
de maravedí, e el sueldo por un dinero”. Y el precepto se repite
en los fueros de Cáceres, 283; Usagre, 302; Alfaiates, 295; Castel
Rodrigo, VI. 9; Castello Meior, 240; Castello Bom, 293... Ahora bien,
los intereses, de 1/8 a la semana para los préstamos en maravedís y
de 1/12 para los préstamos en sueldos, equivalen al 50% y al 33,33%
¡mensuales! Respectivamente. Con razón Gregorio IX, en 1229,
dirigiéndose a Don Mauricio, obispo de Burgos, aludió a los
inmoderatas usuras que exigían a los cristianos los judíos
de la ciudad.
Pocos años
después, en 1237, el judío toledano Abu-l-Hasan Yehudá ben Mohib
prestaba 185 mizcales a doce meses con pena de duplicación de la
suma prestada y de medio mizcal por cada día de retraso en el pago,
si éste no era realizado en la fecha prevista. Y en julio de 1239
otro judío de Toledo, Abu-l-Hasan Benjamín, hijo de Abu Ishaq, el
Barcelonés, prestó 112 mizcales pagaderos: 50 a los treinta días,
30 por San Martín de noviembre y 32 por carnestolendas, con la
condición de que la falta de pago de un plazo acarrease la pérdida
de lo ya abonado y con pena de un mizcal por cada día de retraso y
de 20 mizcales caso de reclamación legal contra el préstamo. Ante
la cuantía de los intereses exigidos y lo fabuloso de las sumas
requeridas, ¿se comprende el antisemitismo del cantor del Cid, su
burla de los usureros burgaleses y la creciente saña popular contra
los hebreos? Subió ésta tan alto que Alfonso X, a quien Castro
supone adoptando el romance castellano como lengua de cultura
cediendo a sugestiones de los judíos de su corte, trató de poner
coto a tan terrible plaga.
Por ello en la
Carta Pragmática de 1253, en el Fuero Real de 1255, en diplomas
dirigidos a diversos concejos –al de Sepúlveda en 1257, al de León
en 1250...- y en las Leyes Nuevas, limitó al 33,33% anual el “logro”
o interés autorizado a los prestamistas hebreos de Castilla. En el
libro IV, 2,6 del Fuero Real se lee: “Ningun judio que diere á
usura, no sea osado de dar mas caro de tres maravedis por quatro por
todo el año: é si mas caro lo diere, no vala”. Con palabras
análogas se establece la misma limitación en los otros preceptos
alfonsíes. Según los procuradores de las cortes de Palencia de
1313, cap 30 y de Valladolid de 1322, cap 56, el Rey Sabio mandó
“quelos dineros quelos judios diesen alos cristianos que ganen tres
mr vno al anno; et el pan que ganasse tres fanegas vna fanega al
anno”. Sus palabras nos ofrecen una interpretación fidedigna de la
frase imprecisa del Fuero Real.
El interés
fijado por Alfonso X representaba una tremenda reducción del
consentido por los fueros municipales. Mas el Rey Sabio conocía bien
la habilidad maniobrera de los usureros judíos, probablemente porque
venían burlando hacía tiempo las mismas disposiciones forales
–queda ya señalado cómo en varios documentos mozárabes de
Toledo, anteriores a la Carta Pragmática y al Fuero Real, aparecen
empleando varios sutiles métodos de préstamo en los que no exigían
rédito alguno por la suma entregada, pero en los que se aseguraban
negocios crediticios fabulosos- e intentó en vano evitar la burla de
sus preceptos. Cabía soslayar las limitaciones impuestas por el rey
otorgando préstamos al 33,33% pero por plazos tan breves que al
renovarse antes del año, una o mas veces, aumentara desorbitadamente
la cuantía del “logro” o interés. Puede deducirse la realidad
de tal maniobra de las palabras que Alfonso X añadió en el Fuero
Real a las arriba copiadas: “Otrosí, defendemos, que después que
igualare el logro con el caudal, que de allí adelante no logre, ni
renueve la carta sobre ello, fasta que sea el año cumplido”. Mas
conforme a la letra de este precepto se consentía en verdad a los
judíos percibir un interés anual del 100%.
En las Cortes de
Jerez de 1268, cap. 44, el Rey Sabio decretó una reducción del
interés usurario del 33,33% al 25%. Sancho IV, que al ocupar el
trono debía algunos favores sustanciosos a los hebreos, restableció
la antigua tasa en su ordenamiento de 1283 y la confirmó en las
Cortes de Valladolid de 1293, cap. 23. Fernando IV hizo otro tanto en
las Cortes de Zamora de 1301. Los tutores de Alfonso XI confirmaron
los viejos preceptos de Alfonso X y de Sancho IV en las Cortes de
Palencia de 1313, cap. 30, y en las de Burgos de 1315, cap. 26. Y
desde que el citado soberano empezó a regir el reino legisló sobre
la usura judía, siguiendo la tradición de sus antepasados: en las
Cortes de Valladolid de 1322, caps 56,57 y de 1325, cap. 14; en las
de Madrid de 1329, caps. 52 y siguientes y en otras diversas.
Los judíos
supieron burlar todas esta prescripciones: Obligaban a quienes
solicitaban préstamos de ellos a reconocer deudas superiores a las
cuantías que recibían en verdad –deudas del duplo de la suma
recibida, según el testimonio de las Cortes de Madrid de 1329 y de
Burgos de 1345; o concedían el préstamo por un plazo muy breve y
estipulaban el pago del doble de la cifra que prestaban para el caso
de que no fuera devuelta en la fecha convenida, y multas de
consideración por cada día que el deudor tardara en pagar- lo
acreditan numerosas escrituras mozárabes de Toledo de la segunda
mitad del siglo XIII. Por uno u otro sistema los usureros judíos se
aseguraban de antemano intereses superiores al 100% anual. En el
primer caso mediante una dolosa maniobra previa a la concesión del
préstamo usurario; y en el segundo, porque sólo la necesidad movía
a los cristianos a caer en sus garras y era por tanto seguro que no
podrían devolverles la deuda a los pocos meses o a los pocos días
de haberla contraído, en la fecha misma en que empezaban a tener
aplicación las terribles multas pecuniarias por ellos impuestas al
otorgar el préstamo. Y para rechazar las demandas de los cristianos
contra todos estos abusos, los usureros judíos se hacían fuertes en
la tradicional precisión de un testigo hebreo en cualquier juicio
contra ellos, porque ningún hermano de raza atestiguaba a favor del
deudor demandante.
Numerosas
disposiciones legales trataron de impedir que los prestamistas judíos
forzaran a sus deudores a reconocer deudas superiores a las que en
verdad contraían. Las partes contratantes debían realizar su
negocio delante de testigos y ante los alcaldes y escribanos del
concejo y debían asegurar con juramento que el préstamo se hacía
conforme a las normas fijadas por los reyes –así lo dispuso ya,
por ejemplo, Alfonso X en las Leyes Nuevas y en las Cortes de Jerez
de 1268- y se autorizó la prueba en juicio por deudas con el solo
testimonio de dos cristianos hombres buenos- así lo dispuso Alfonso
X en una provisión dirigida al concejo de Burgos en 1263. Otras dos
leyes procuraron remediar los abusos de los prestamistas condonando
una parte del monto de las deudas para dejarlas reducidas a su
auténtica cuantía. Así hizo ya Sancho IV en 1283, así hicieron
los tutores de Alfonso XI en 1313 y 1315, así hizo el mismo Alfonso
XI en 1322, 1325, 1329 y 1345, y así hicieron otros muchos reyes de
Castilla. Y algunos preceptos legales fueron en auxilio de quienes
habían aceptado el pago de multas si no devolvían la deuda en el
plazo convenido; ora previendo el caso de que los judíos acreedores,
con excusas, se negaran a recibir oportunamente la suma prestada o
parte de ella –naturalmente para poder invocar la cláusula penal
de la carta de préstamo o decretando la pronta prescripción de las
deudas judiegas.
En el preámbulo
de las Leyes Nuevas, en las Cortes de Jerez de 1268, capítulo 44, y
en provisiones dirigidas al concejo de Burgos en 1263 y en 1271,
Alfonso X declaró legales los pagos que los deudores hicieran a sus
acreedores hebreos por manos de los alcaldes, cuando aquéllos se
excusaran de recibirlos. Sancho IV en las Cortes de los treinta días
de la fecha convenida, no corriera en adelante interés alguno. Y el
mismo Sancho IV, los tutores de Alfonso XI, este mismo príncipe y
otros muchos reyes de Castilla decretaron diversas moratorias y
prescripciones de las deudas judaicas. Para asegurar el cobro de sus
créditos los usureros judíos exigían prendas o fiadores. Solían
usar y aun abusar de aquéllas y comprar a precios reducidos los
bienes que respondían del pago de la deuda; y cualquiera de los dos
negocios les permitía acrecentar su riqueza a costa de sus víctimas.
Fue tal la importancia alcanzada por la usura, que hubo
“entregadores” especiales encargados de hacer efectivos los
créditos judaicos. Debían vender en nueve días los bienes muebles
y en treinta los bienes raíces de los deudores o de los fiadores. Y
aquéllos podían ser despojados incluso de los vestidos con que se
cubrían. El Fuero de Cuenca y el Fuero Real y otros regios preceptos
limitaron ya el derecho del prestamista a usar y a abusar de las
prendas recibidas. Los concejos pretendieron y a veces lograron la
supresión de los especiales “entregadores” de las deudas
“judiegas”. A cambio de algunas concesiones los judíos firmaban
acuerdos con los cristianos comprometiéndose a no comprar los bienes
de sus deudores: aunque les vendieran “los bestidos de su cuerpo”,
se dice en la concordia firmada en 1301 por los potenciales
prestamistas de Belorado y sus posibles víctimas. Y los documentos
mozárabes de Toledo permiten atestiguar algunas otras maniobras de
los judíos usureros de Castilla.
Mas que todas
las disposiciones legales y que las protestas de las cortes, esos
documentos descubren la gravedad de la lacra de la usura judía en
Castilla; su lectura deja en el ánimo una triste sensación de
angustia. Es sabido que registran los negocios jurídicos realizados
en el curso de los siglos XII y XIII por la minoría mozárabe de
Toledo; es decir, por los descendientes de los toledanos que habían
permanecido fieles a su fe cristiana durante los largos siglos de
señorío musulmán. En esa serie de escrituras aparecen numerosas
cartas de préstamo otorgadas por judíos. Por ellas conocemos la
modesta condición de los deudores –carniceros, zapateros,
bisuteros, herreros, sastres, tenderos...-, lo reducido de los
préstamos otorgados y la brevedad de los plazos convenidos: de dos a
seis meses. En ninguno figura el monto del interés; por ello, cuando
los prestamistas no fijaban cláusulas penales durísimas –sirvan
de modelo los préstamos de Abu-l-Hasan Israel ben Abilrebia de los
años 1280, 1283, 1290, 1291...-, es seguro que habían obligado a
sus deudores a reconocer deudas superiores a las sumas recibidas. Tan
fuertes resultaban las multas acordadas que muchos fiadores sólo
garantizaban el monto del préstamo acordado: documentos Nros. 836
(1221), 855 (1251), 862 (1278), 869 (1287), 890 (1292)... Por 56
mizcales blancos prestados a tres meses de plazo un prestamista judío
recibió 112, algún tiempo después de vencida la deuda (documento
864, año 1282); por 60 mizcales otro hebreo, a mas de la suma
prestada, recibió 100 mizcales como parte de la multa convenida (Nº
1124, año 1283); por 84 mizcales un fiador pagó 160 a otro judío
usurero (Nº 1087, año 1290).
El hebreo antes
citado, Ibn Abilrebia, siempre prestaba a cuatro meses con pena de
duplicación y multas de dos cuartos de mizcal, de quince dineros,
por cada día de retraso y de cinco mizcales por las reclamaciones.
Podemos seguir el creciente monto de las deudas judiegas de dos
toledanos: María Juan y García Gonsálbez, en febrero, mayo, julio,
agosto, septiembre, noviembre, diciembre... de 1290 y 1291 (Nos. 874
a 885 y 889) hasta que un fiador hubo de arruinarse para pagar por
ellos. Cabe incluso documentar las ventas desdichadas de los fiadores
o deudores. Para pagar una deuda de 212 mizcales se vendió en Toledo
una finca que valía 400 (Nº 678). No puede sorprender por tanto que
subiera de prisa la marea de las quejas populares contra la usura
judía, ni que la Iglesia se alzara pronto contra ella. Los reyes
hubieron de enfrentar las protestas del pueblo cada vez que reunía
las cortes y enfrentaron también las intromisiones eclesiásticas:
Fernando IV escribió airado en 1307 a los canónigos de Toledo, no
porque esgrimiera órdenes pontificias para no pagar sus deudas, como
Castro afirma, sino porque ante ellos, constituidos en jueces
eclesiásticos por el Pontífice, acudían clérigos y laicos del
arzobispado para reclamar, basados en los decretos papales, la
devolución del “logro” o usura que los judíos les habían
cobrado por sus préstamos. El rey les amenazó duramente si,
mediante excomuniones, constreñían a los hebreos al cumplimiento de
las órdenes del Papa, y llegó a decirles: “quanto daño e
menoscabo los judios recibiesen por esta razón, delo nuestro gelo
mandaria todo entregar doblado”.
El rey se dejó
ganar por los dineros de los usureros judíos –no puedo dudar de
que compraron la voluntad regia porque consta, como veremos
enseguida, que años después compraron la de Alfonso XI. Fernando IV
prefirió servirles a obedecer al papado y no sólo escribió las
amenazadoras palabras antes copiadas: llegó a prohibir a los
canónigos cumplir los decretos pontificios “so pena de sus cuerpos
e de quanto avien”. Mas Clemente V en el Concilio de Viena de 1312
condenó canónicamente la usura, la clerecía castellana repitió la
prohibición en el Concilio de Zamora de 1313, y papas y prelados
otorgaron a los cristianos bulas y sentencias de excomunión contra
los hebreos usureros. Se irritó Alfonso XI ante tales medidas y en
las Cortes de Valladolid de 1325 decretó su nulidad y su recogida.
Pero en las de Madrid de 1329 dio favorable acogida a una petición
de los procuradores “por rrazon de muchos engannos e malicias que
sse ffezieron ffasta aquí ffaziendose las cartas delas debdas
dobladas delas quantias della non sseyendo assí”; y dispuso
“quelos escriuanos publicos quelas ffezieren daqui adelante e los
testimonios que enla carta fueren puestos, que vean al judio ffazer
la paga al christiano de toda la quantia del debdo que enla carta
fuere puesto, e que ssea dado el debdo arrazon de tres por quatro al
anno ssegunto que es de ffuero e de ordenamiento delos rreyes. Et
qual quier escriuano que de otra manera ffezier la carta, que peche
çient mr. dela buena moneda por cada carta que ffezier para la cerca
dela villa do esto acaeciere, e quela carta non vala et el judio que
pierda el debdo si de otra manera lo diere”. Sin embargo Alfonso XI
se entregó pronto a los usureros judíos.
Ordenó que les
liquidaran íntegramente las deudas. Si el cristiano se negase de
pagarlas, los alcaldes debían consteñirle a hacerlo so pena de
sesenta sueldos. Cumplidos los plazos de los créditos judaicos les
debían ser reintegrados en bienes de sus deudores y fiadores,
vendidos dentro de los días –nueve o treinta- acostumbrados. Sólo
después de empezada la entrega se admitía querella contra ella. Si
los entregadores no hallasen bienes que vender, los alcaldes debían
descubrirlos. Respondían de las deudas no sólo los bienes de los
deudores, de no existir contraria declaración escritutaria. No se
otorgaría en adelante ningún género de moratorias y los plazos de
las hasta allí concedidas no serían válidos para posibles demandas
de prescripción de los créditos antiguos. Si los señores no
establecieran en sus estados entregadores de las deudas judiegas,
serían nombrados por el rey. Se perdonaban a los hebreos las multas
en que hubiesen incurrido por prestar a mas de tres por cuatro al
año. Se declaraban libres y quietos los heredamientos que poseyeran.
No se les obligaría a pagar con los cristianos: pechos, caloñas,
sisas, soldadas de oficiales... ni a salir con ellos en hueste o
asonada (Sefarad, 1, 1941, pág. 108).
Nunca habían
alcanzado hasta allí los judíos una disposición mas favorable en
relación a sus créditos contra los cristianos. No era la mas a
propósito para frenar el desarrollo de aquella terrible plaga
pública que secaba día a día la riqueza nacional. Una plaga de
cuya extensión nos ofrece prueba plena la existencia de libros
registros de los préstamos judaicos en la mas pequeñas poblaciones
del reino. Mas la protesta nacional contra la usura judía alcanzó
tan volumen que a la postre, Alfonso XI, aunque todavía resistió
diversas peticiones de las cortes contra ella, en 1348 decidió
también prohibirla como lo habían prohibido Alfonso X en las
Partidas y la Iglesia en los Concilios de Viena y de Zamora. En el
ordenamiento de Alcalá, Título XXIII, Ley 2, se lee:
Que ningunt
judio, nin judia, nin moro, nin mora non den a logro. Porque se falla
que el logro es un grant pecado e vedado asi en la ley de Natura,
como en la ley de Escritura, e de Gracia, e cosa es que pesa mucho a
Dios, e porque vienen dannos e tribulaciones a la tierra do se vsa, e
consentirlo, e mandarlo, e judgarlo pagar, e entregar es muy grant
pecado: et sin esto es muy grant ermamiento, e destroimiento de los
algos, e de los vienes e de los moradores de la tierra, do se vsa: et
como quier que fasta aquí de luengo tiempo aca fue vsado e non
estrannado como devia, Nos por seguir a Dios, e guardar en esto
nuestra alma, como devemos, e por tirar los dannos, que por esta
raçon viene al nuestro pueblo, e a las nuestras tierras, tenemos por
bien, e defendemos, que da aquí en adelante ninguno nin judio, nin
judia, nin moro, nin mora non sea osado de dar logro de por si, nin
por otro. Et todas las cartas e previllegios e fueros que les fueron
dados fasta aquí porque les fue consentido de dar a logro en ciertas
maneras, e aver Alcalles, e entregadores en esta raçona, Nos los
quitamos, e revocamos, e los damos por ningunos con Consejo de
nuestra Corte. Et tenemos por bien que no valan de aquí adelante,
como aquellos que non pudieron ser dados, nin deven ser matenidos,
porque son contra ley segunt dicho es. Mandamos a todos los
Judgadores e entregadores e otros oficiales de qualquier condicion
que sean en todos los nuestros Regnos, e nuestro Sennorio, que non
judgen, nin entreguen ningunas Cartas, nin contractos de logro de
aquí adelante, e demas rogamos a todos los Prelados de nuestro
Sennorio, que pongan sentencia de descomunión en qualquier que
contra esto fueren, e denuncien las que estan puestas.
Tres años antes
Alfonso XI había rechazado la petición de las Cortes de Burgos de
1345 contra las deudas judiegas. ¿Cómo explicar su cambio decisivo?
¿Le amedrentaron los estragos que la peste negra hacía en sus
reinos y quiso propiciar el socorro divino aceptando la ingenua
postura negativa de la Iglesia? ¿Convencido de su ineficacia, dictó
conscientemente una medida demagógica para acallar las sañudas
protestas del pueblo? ¿Creyó en verdad remediar el mal de la usura
judía mediante su tajante prohibición, compensada por la
autorización que a la par otorgaba a los hebreos para comprar y
poseer heredades en las ciudades, villas y lugares de realengo?
Sancho IV les había prohibido poseerlas y les había ordenado vender
las que poseyeran a la sazón; Alfonso XI les permitió adquirirlas:
“de Duero allende fasta en contia de treinta mill maravedis cada
vno que oviere casa por si; e de Duero aquende, por todas las otras
comarcas, fasta en contia de veinte mill maravedis cada vna, como
dicho es”. ¿Juzgó que al otorgarles tal concesión los hebreos
emplearían sus dineros en bienes raíces y se convertirían en
labradores? Duro es de creer que Alfonso XI creyera posible tan
radical cambio de vida. La agricultura no podía procurar a los
hebreos ingresos comparables a los que estaban habituados a obtener
de sus préstamos usurarios.
Debemos a Amador
de los Rios un testimonio elocuentísimo de su codicia. Alega un
hecho ocurrido en Cuenca reinando Alfonso XI. La aljama se negó a
prestar a los cristianos al ya enorme interés del 33,33%, autorizado
por los reyes, y el concejo hubo de avenirse con ella, en 1326, para
que el “logro” se elevara al 50%, y a una meaja a la
semana por cada maravedí dado sobre prendas; es decir, a un doceavo
semanal, equivalente a un 33,33% ¡al mes! Dudo mucho que Alfonso XI
juzgase hacedero suprimir la usura judía prohibiendo a los hebreos
percibir intereses por sus préstamos. ¿Quién a mediados del siglo
XIV podía imaginar que por obedecer al soberano los hebreos de
Castilla se convertirían en filántropos y darían gratis sus
maravedises o su trigo? El ejemplo de las fabulosas ganancias que
obtenían al dar a usura sus caudales –a lo menos los doblaban al
cabo de un año- había movido a imitarlos a algunos cristianos.
Según las Cortes de Alcalá de 1348 “era ffama publica que
muchos... ommes de grand guisa, ffijosdalgo e çibdadanos e
labradores e clérigos, que dan vsuras dineros e pan e pannos ssobre
cartas de escriuanos públicos e por otros recaudos ciertos e en otra
maneras”; el monarca les prometió escarmentarlos y cumplió su
promesa en el Ordenamiento de Alcalá, XXIII, I.
Era humanamente
imposible que los judíos renunciaran a prestar con usura porque
Alfonso XI les prohibiera hacerlo. Tanto mas imposible cuanto que los
cristianos siguieron acudiendo a ellos en demanda apremiante de
dineros o trigo, para poder defenderse de los zarpazos de la miseria
que los rondaba de continuo: en los frecuentes años malos en que se
perdía la cosecha o el ganado moría de hambre; y en los también
frecuentes años de discordia civil en que eran quemados panes, viñas
y olivares, eran destruidos caseríos y hasta robadas aldeas y
villas. Miranda de Ebro, por ejemplo, obtuvo de Enrique II una
moratoria de dos años para el pago de las deudas judiegas que se
había visto forzada a contraer, con ocasión de los daños sufridos
en la guerra entre el Rey Cruel y el Rey Bastardo. En cuestiones de
intereses los hebreos no eran suaves ni con sus propios hermanos –en
1354 don Çag Leví, de Burgos, 1715 maravedís que le debía de la
recaudación de las alcabalas de Cerrato, so pena del doble y de
consentir ser preso por deudas. Y no retrocedieron ante la nueva
situación que el Ordenamiento de Alcalá les creaba.
Los usureros
hebreos tenían demasiada larga práctica para no sortear la tajante
prohibición alfonsí. Siguieron obligando a sus deudores a confesar
deudas superiores a las que en verdad habían contraído, siguieron
forzándolos a admitir durísimas cláusulas penales para el caso de
que no devolvieran las sumas recibidas en los breves plazos por ellos
fijados, fingieron ventas, emplearon el tenebroso “pacto de retro”
y acudieron a mil y un ardides para asegurarse fortísimos intereses
usurarios y para apoderarse de los bienes raíces y muebles de
quienes caían en sus manos. Y fue en vano que las cortes protestaran
ante los reyes y que éstos reprodujeran los viejos preceptos y los
adobaran con nuevas prescripciones –véanse las disposiciones de
Enrique II y de Juan I incluídas en las Ordenanzas Reales de
Castilla VIII, II, 4-6. Los judíos continuaron dando a logro o
usura, continuaron obteniendo ganancias desaforadas y continuaron
labrando su ruina al echar leña al fuego de la creciente enemiga
popular contra ellos.
Tanto mayor era
el odio de las gentes contra los hebreos cuanto menor era su
condición y mayor su pobreza. Porque los pequeños préstamos sobre
prendas domésticas no estaban protegidos por las garantías
–escrituras y juramentos- requeridos por la ley para los superiores
a ocho maravedís, y por ello los prestamistas exigían en tales
casos réditos fabulosos: de un doceavo semanal de la suma que
prestaban. Había entre los judíos de Castilla grandes figuras
literarias y científicas y sin duda nobilísimos y piadosos varones,
pero era con los desalmados usureros con quienes tropezaba el pueblo
a cada paso; con los hebreos que en sus horas de hambre y de angustia
les prestaban a una meaja por maravedí a la semana –1400%
al año-, tras tomar en prenda sus pobres ajuares; o al 100% anual
sobre sus casas o sus tierras. Era lógico que hicieran extensiva a
toda la grey judaica de la ciudad o de la villa su terrible saña
contra los prestamistas. Porque no practican la usura gentes de poco
mas o menos: la ejercían médicos, escritores y personas de calidad.
Entre los usureros toledanos del siglo XIII figuran en los documentos
mozárabes miembros de las mas ilustres familias de la aljama judía
de la ciudad: los Nehemías, los Barchilon, los Esteleha, los Xuxan.
Consta que en
1375, prestaban usurariamente en Tarazona el rabí Sem Tob. B. Ishaq
Xaprut, médico y autor de un libro polémico contra los cristianos:
Eben Bohan. Y poco antes de la expulsión de 1492 prestaban en
Jerez y en el Puerto de Santa María dos médicos judíos: Aben Ruíz
y Samuel Cohen, su cuñado. El historiador hebreo español Salomón
ben Verga señaló ya, con razón, a la usura entre las causas del
odio popular de los cristianos contra sus hermanos de raza y de los
dolores y torturas que todos los judíos peninsulares hubieron de
sufrir. Finge un diálogo entre un sabio, Tomás –por cuyos labios
habla-, y un rey llamado Alfonso. “La segunda razón del odio a los
judíos –dice Tomás al rey- es porque éstos cuando vinieron al
reino de nuestro señor eran pobres y los cristianos estaban ricos y
ahora sucede lo contrario; pues el judío es inteligente e ingenioso
para conseguir su provecho, además que se ha enriquecido grandemente
por las artes de la usura. Vea, nuestro Señor, que las tres cuartas
partes de los campos y heredades españolas están en manos de los
judíos gracias a la onerosa usura que ejercitan...”
“Los judíos
nos han consumido nuestro dinero –dicen al rey los campesinos- por
causa de la usura; incluso se han apoderado de nuestros ganados,
hasta el punto de poder arar nuestros campos...” “Ellos están
ricos, llenos de lo que nosotros hemos conseguido con trabajo y que
nos han devorado por la usura...” “Debéis saber –dice el rey a
los legados de los judíos de su reino- que vosotros vinisteis a
nuestras tierras desnudos y hambrientos: sus naturales cistianos os
recibieron con amor y vosotros les habéis vuelto mal por bien; por
vuestra usura les habeis arrebatado sus heredades, sus ganados y sus
bueyes de labor...” “Te aconsejo –dice Tomás al soberano, que
le había preguntado cómo podía impedir que los judíos pereciesen
a manos de sus súbditos- que pregones por tu reino que todas las
heredades que hayan sido adquiridas por los judíos por vías
usurarias en sentir de los jueces del país, sean devueltas a sus
antiguos dueños” (Trad. Cantera, págs. 66, 69, 132, 93, 68).
El consejo que
Salomón ben Verga pone en boca del sabio Tomás era en verdad
impracticable. Pero la mera enunciación de tal medida por el autor
de La Vara de Judá atestigua a las claras que los mismos
pensadores judíos juzgaban a la usura como una de las causas
decisivas de la ruina de su pueblo en la Península. ¿En la
Península? Sí, porque la usura judía hizo estragos fuera de
Castilla, en los otros reinos peninsulares. La usura judía fue
también caballo de batalla en las relaciones de los reyes y de las
cortes de la Corona de Aragón. Desde Jaime I los soberanos
aragoneses limitaron al 20% al año los intereses usurarios
autorizados a los hebreos. El Conquistador decretó también que
pasados dos años sin que el prestamista judío exigiera el pago de
sus créditos o sin que presentara demanda legal de reclamación de
los mismos ante el juez competente, perdería todo derecho a que los
réditos montaran el doble del capital.
La “Ordinatio
del rey En Jaume” sobre la usura judiega sirvió de base a las
disposiciones legales de sus sucesores sobre ellas. Pero las cortes
siguieron protestando –las de Lérida en 1300, las de Zaragoza en
1301 y las de Aragón en 1307- contra los fraudes que los judíos
realizaban en sus préstamos; y Jaime II procuró salirles al paso
imponiendo a los prestamistas terribles juramentos y absolvió a los
cristianos de los que estaban obligados a prestar en los contratos
usurarios. Alfonso IV abolió después la prisión por deudas. Y
Pedro IV mantuvo tal prohibición, pero restableció al cabo el
derecho de los hebreos a prestar con usura. Ya señaló estos hechos
Amador de los Rios. Cabe espigar nuevos testimonios de las prácticas
usurarias de los judíos de la Corona de Aragón durante el siglo XIV
en la magnífica colección documental de Baer. Diversos estudiosos
españoles han añadido en Sefarad nuevos alegatos sobre las
deudas judiegas en los dominios de los reyes aragoneses. E Yvan
Roustit acaba de recoger algunos sobre los préstamos judaicos a la
ciudad de Barcelona.
La “Universitat”
barcelonesa tomó de los judíos fuertes sumas en el curso del siglo
XIV. En 1359, durante la guerra con Pedro I el Cruel de Castilla,
llegó a contratar créditos por valor de 25.000 libras. De ordinario
las deudas se concertaban a corto plazo –cuatro meses- y al 25% de
interés. Cuando la ciudad se veía forzada a solicitar una
renovación del préstamo el rédito subía. A veces llegó al 37%.
Sólo muy avanzado el siglo perdieron los judíos el monopolio de los
préstamos usurarios al municipio de Barcelona. Según Batlle y
Millás se resintió la prosperidad de la aljama hebrea en Gerona a
consecuencia de las disposiciones de Alfonso IV prohibiendo la
prisión por deudas, pero ello no obstante el numerario de la ciudad
siguió en poder de los judíos. Sanz Artibucilla ha publicado
numerosos documentos sobre la práctica de la usura judía en
Tarazona en la segunda mitad del siglo XIV; le debemos los nombres de
los prestamista hebreos de la plaza en 1391.
Del Arco y
Balaguer han dado noticia de las actividades usurarias de los judíos
de Huesca: desde 1365 –dicen- los protocolos notariales de la
ciudad contienen numerosos documentos judaicos de crédito. Y cabría
aducir nuevos y nuevos pormenores. Los usureros de las ciudades
aragonesas juraban cada año ante el bailío de cada una que no
habían prestado ni prestarán durante él a interés superior al
fijado por el rey –4 dineros por libra: el 33,33%-; poseemos
testimonios de los juramentos de los prestamistas de Tarazona en 1383
y en 1391. Mientras se acercaba el terrible estallido popular, en
toda España la usura judía seguía estrangulando entre sus garras a
los españoles de las mas diversas clases y tierras. En 1372 los
hebreos de Pancorbo imponían al concejo de la villa nada suaves
condiciones por un préstamo de 2233 maravedís, suma sospechosa de
incluir, con el capital, los intereses; lo acredita un documento
publicado por Huidobro. En 1380 los de Vitoria y Salinas prendaban
sus acémilas a las gentes de Miranda al ir a cargar sal; lo ha
señalado Cantera. Las Cortes de Valladolid de 1385 se quejaron de
que los judíos llegaban a exigir el reconocimiento de deudas tres
veces superiores a la suma recibida y se negaban a devolver, so
pretextos diversos, las prendas que garantizaban sus préstamos. Y en
los primeros meses de 1391 los usureros de Tarazona cobraban
sustanciosos créditos, se quedaban por un puñado de sueldos con la
mula de uno de sus deudores, tomaban en prenda del concejo ricos
objetos de plata como garantía de un préstamo nada cuantioso a
noventa días...; Sanz Artibucilla ha publicado las escrituras que lo
acreditan.
En junio del
mismo año el pueblo iniciaba en Sevilla los terribles pogromos que
hubieron de sufrir las aljamas hebreas de muchas ciudades y villas de
España. La noticia de los desmanes populares corrió rápida de
judería en judería. Cuando los miembros de la recién informada
conocían el peligro que les amenazaba, antes de que estallase el
movimiento hostil, los primeros en precaverse de los posibles daños
eran los usureros. Tal ocurrió, por ejemplo, en Tarazona. A mediados
de julio llegó la mala nueva. “Et por la persecución que suena
contra los judíos que en otras partes es extrema” –así alude a
la bárbara ola de saqueos y muertes que las juderías padecían a la
sazón, un prestamista y mercader de paños de la plaza, en una
escritura del 21 de tal mes –los usureros todos intentaron
salvaguardar sus dineros y sus riquezas fingiendo ventas y empeños y
reconociendo otras deudas imaginarias a las autoridades de la ciudad,
dispuestas a protegerlos, y a particulares, que podemos suponer sus
obligados o sus amigos. Cualquier sarcástico poeta podría alcanzar
fáciles éxitos refiriendo el miedo de los mismos prestamistas de
Tarazona que unos días antes se sentían firmes y actuaban en
consecuencia.
Pero, pasada la
tormenta o aplacado el pánico, los usureros judíos volvieron a sus
viejas prácticas. No aprendieron nada en la catástrofe que habían
contribuido a provocar –sería injusto atribuirles toda la
responsabilidad de las sañas populares y de los asaltos de las
juderías, pero no es lícito disminuir su culpabilidad en el surgir
del odio de las masas cristianas contra los hebreos peninsulares- u
olvidaron muy pronto la lección recibida. Numerosos judíos de
muchas poblaciones de España, desde las norteñas Huesca, Miranda y
Castrogeriz hasta las meridionales Jerez de la Frontera y el Puerto
de Santa María, continuaron ejerciendo la usura después como antes
de 1391. Y prosiguieron gustando de conceder préstamos, como venían
haciendo sus abuelos, quienes en las brutales horas de la persecución
o en fechas, ora imprecisas, ora precisables, abandonaron la fe de
sus mayores y se convirtieron al cristianismo. El converso Álvar
García de Santa María, hermano del primero rabino y luego obispo de
Burgos Salomón ha-Leví, después Pablo de Santa María, otorgó
numerosos préstamos en dinero –no sabemos a qué interés, pero es
dudoso que los concediera sin obtener algún beneficio quien
consiguió amasar una considerable fortuna- al rey don Juan de
Navarra, al príncipe don Carlos de Viana y a muchos particulares.
El gran
hebraísta Cantera da la noticia documental de algunos de tales
préstamos en el excelente libro que acaba de consagrar a los Santa
María; y en el testamento del que fue regidor de Burgos y cronista
de Juan II de Castilla se registran los numerosos créditos que
poseía a la hora de su muerte. ¿Cómo dudar de que siguieran
también dedicados al negocio del dinero conversos mucho menos
destacados y menos firmes en su cristianismo que Álvar García? Las
grandes riquezas que alcanzaron y algunos documentos abonan además
la realidad de sus prácticas usurarias. Y no cabe duda tampoco de
las actividades usurarias de los judíos que no apostataron de su fe
en la catástrofe de 1391. En las Cortes de Valladolid de 1405
Enrique II dictó un Ordenamiento muy minucioso contra la plaga de la
usura. Los procuradores le pidieron que renovase las leyes antes
dictadas contra ella, porque los judíos “non curando delas dichas
leyes, fezieron después muchos contrabtos vsurarios”, obligando a
los cristianos a firmar cartas desaforadas, “en tal manera que
muchos delos dichos cristianos son destroydos e empobrecidos”. El
rey accedió al ruego de las cortes: porque “los judíos comunal
mente acostunbran de dar a vsuras, e por rrazon dela seta, nones
presume que prestasen cosa alguna a algund cristiano sy non alogro”;
y porque en verdad: “catuan e catan diuersas maneras de enganno...
lieuan delos christianos e christianas e delos conçejos e
comunidades, en nonbre del debdo principal, muchas mayores quantias
delas que rresçibieron los debdores dellos... e nos por tirar quanto
podemos toda ocasión por quelos dichos nuestros rregnos e nuestros
sennorios non sean pobres e pierdan quanto han”... tras enumerar
muchos de los fraudes de los usureros judíos, restauró y
perfeccionó las viejas leyes de su padre y de sus abuelos contra
ellos.
En 1415, el Papa
Luna, Benedicto XIII, en la bula que dictó contra los judíos,
dedicó dos parágrafos a combatir la usura hebraica. “Usando
–declara de algunos hebreos- de refinada astucia... hacen simulados
contratos con los cristianos a quienes dan dinero prestado; y así se
verifica –sigo la traducción de Amador de los Rios- que bajo
especie de venta, compra o de otras transacciones, en que si no
hubiera dolo, conforme a su naturaleza no habría usura, procuran
paliar mutuamente y con fraudulento disimulo el oculto empeño...;
usan otros de tal cautela que no temen exigir de sus deudores el
firmar contratos en que figuran mayores cantidades que las realmente
recibidas, mientras imponen a los cristianos, bajo juramento, la
obligación de cumplir tales contratos, no sin forzarles a reconocer
las deudas ante un juez eclesiástico, confesándose merecedores de
sentencia de excomunión en caso de insolvencia”.
Para atajar
tales males el Pontífice prohibió todo género de contratos entre
cristianos y judíos y amenazó a las autoridades civiles y
eclesiásticas que de alguna manera colaborasen al acuerdo, al
reconocimiento o a la ejecución de los mismos. Pero ni el
Ordenamiento de Enrique el Doliente, ni la Bula de Benedicto XIII, ni
las pragmáticas de los Tratamaras que gobernaron Castilla y Aragón
durante el siglo XV pudieron desarraigar el mal. En las Cortes de
Toledo de 1462 los procuradores se quejaron a Enrique IV de que los
judíos temiendo las ordenanzas y leyes dictadas por los reyes contra
la usura “non fazen contatos por escriptura, pero toman e rresçiben
prendas de grand valor por pocos dineros delos christianos, las
quales se pierden e quedan en su poder, e otros ponen christianos en
su logar que rresçiban los dichos contratos e obligaciones, asy
liçitos commo yliçitos, enlo qual todo pasan, en interuienen muy
mayores fraudes e ynfintase colusyones e vsuras”. Le reprocharon el
tejer y destejer de la real autoridad en torno a la cuestión y le
pidieron disposiciones prudentes, claras y que no se prestasen a
tales abusos y engaños.
Los protocolos
notariales de la época salvados de las injurias de los siglos, van
ofreciendo además cada día nuevos testimonios de préstamos
hebraicos en todas las tierras de España. Dos noticias destacan esos
testimonios. En 1490, con ocasión de un proceso por deudas entre
Rodrigo Ordaz y un prestamista hebreo de Huesca, se leen estas
palabras –las ha reproducido Del Arco en Sefarad-: “los
fidalgos son malos pleytiadores por no tener practica en la cortes ni
el uso de aquellas, e a los judíos son naturales usuras y pleytos,
porque nacieron en ellos”. Y Sancho de Sopraniz ha tenido la
fortuna de hallar en los protocolos de Hernando de Carmona –escribano
del Puerto de Santa María- correspondientes a los años 1483 y 1484,
repetidas escrituras de préstamo que firman varios judíos del
Puerto, muy especialmente el médico Samuel Cohen, cuñado de Aben
Ruiz, médico y prestamista de la cercana Jerez. Entre sus manos
estaba el numerario de la villa, dice Sopraniz, pero es de notar
–añade literalmente- “que en ninguno de los numerosos contratos
de fletamiento, construcción de navíos, préstamos sobre quiñón
para ir a las campañas de Berbería.... que hemos examinado aparece
el dinero judío o de sus conocidos afines, que resulta de este modo
completamente desligado del intenso movimiento portuense”. Y
Sopraniz explica tal alejamiento porque “era todavía un tanto
incierto e inseguro arriesgar algo en tales empresas”.
A los judíos eran naturales usuras y pleitos “porque nascieron en
ellos”; pero esas usuras no favorecían el bienestar público,
porque donde había riesgo los hebreos no aventuraban sus maravedís.
Los prestamistas judíos, al contribuir a encender el odio del
pueblo contra sus hermanos de raza, ayudaron a aumentar la tensión
apasionada de las masas peninsulares –por milenaria tradición
sacudidas por impetuosa rudeza- y mas que a activar la vida económica
nacional contribuyeron a estancarla, chupando sus riquezas y
aumentando la miseria colectiva. Importa no olvidarlo para comprender
la historia de España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario